Infraciones y sanciones a extranjeros

Trámite

¿En qué normativa se basa el régimen de infracciones y sanciones?

Las principales normas de aplicación en esta materia son:

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (en adelante LOEX).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante Reglamento)

¿Cuáles son los tipos de infracciones?

Las infracciones se pueden clasificar en:

  • Infracciones leves.
  • Infracciones graves.
  • Infracciones muy graves.

¿Cuáles son las infracciones leves?

Las infracciones leves son las contenidas en el art. 52 LOEX:

  1. La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.
  2. El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
  3. Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  4. Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
  5. La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

¿Cuáles son las infracciones graves?

Las infracciones graves son las establecidas en el artículo 53.1 y 53.2 LOEX:

Son infracciones graves:

  1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
  2. Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  3. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
  4. El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  5. La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.
  6. La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  7. Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
  8. Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

También son infracciones graves:

  • No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.
  • Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  • Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.
  • Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

¿Cuáles son las infracciones muy graves?

Las infracciones muy graves se establecen en el art. 54.1 y 2 de la LOEX:

Son infracciones muy graves:

  1. Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  2. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
  3. La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.
  4. La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.
  5. Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior.
  6. Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
  7. La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.
  8. También son infracciones muy graves:
  9. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2.
  10. El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

¿Cuáles son los tipos de sanciones?

En función de la cuantía económica de la sanción, éstas pueden clasificarse en:

  • Leves: hasta 500 €.
  • Graves: de 501 a 10.000 €.
  • Muy graves: de 10.001 a 60.000 €.

Además de la sanción económica, existen medidas conexas a determinadas sanciones, como la EXPULSIÓN (que en algunos casos puede ser sustitutiva de la sanción económica) o el decomiso de los bienes que hayan servido de instrumento para la comisión de la infracción.

¿Qué sanción conlleva cada tipo de infracción?

Las infracciones leves se sancionan de la siguiente forma:

INFRACCIONES LEVES (Art. 52 LOEX)

 

SANCIÓN

a) La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

Multa de

hasta 500 €.

b) El retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.
c) Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal.
d) Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
e) La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados. 

Las infracciones graves se sancionan de la siguiente forma:

INFRACCIONES GRAVES (art. 53.1 LOEX)SANCIONES

a) Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

 

 

 

 

 

Multa de 501 hasta 10.000 € o EXPULSIÓN.

b) Encontrase trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio de Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.
d) Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
e) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiese sido sancionado por 2 faltas de la misma naturaleza.

Multa de 501 hasta 10.000 €.

f) La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

Multa de 501 hasta 10.000 €

o EXPULSIÓN.

g) Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

Multa de 501 hasta 10.000 €.

h) Incurrir la obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjeros.Multa de 501 hasta 10.000 €.

* Cuando los infractores sean extranjeros se les podrá aplicar, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa tramitación del correspondiente expediente de expulsión.

 

INFRACCIONES GRAVES (art. 53.2 LOEX)SANCIONES

a) No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

Multa de 501 hasta 10.000 €.

El empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje.

b) Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

 

 

 

 

 

 

 

Multa de 501 hasta 10.000 €.

c) Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el periodo de tiempo permitido por su visado o autorización.

Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

d) Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

Las infracciones muy graves se sancionan de la siguiente forma:

INFRACCIONES MUY GRAVES (art. 54.1 LOEX)SANCIONES
a) Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Multa desde 10.001 hasta 100.000 €

 

 

EXPULSIÓN.

b) Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.
c) La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el Art. 23 de la presente ley, siempre que el hecho no constituya delito.
d) La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados siempre que el hecho no constituya delito.
e) Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del apartado 2 del artículo anterior (inscripción en el Padrón).
f) Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.
g) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiese sido sancionado por 2 faltas graves de la misma naturaleza.
INFRACCIONES MUY GRAVES (art. 54.2 LOEX)SANCIONES

a) El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas previstas en el Art. 66.1 y 2 de la LOEX :

– Remitir a las autoridades españolas información relativa a los pasajeros que vayan a ser trasladados.

– Enviar a autoridades españolas la información comprensiva del número de billetes de vuelta no utilizados por los pasajeros que previamente hubiesen transportado a España.

MULTA de 10.001 a 100.000 €.

b) El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.MULTA de 5.000 a 10.000€ por cada viajero transportado o con un mínimo de 750.000 € a tanto alzado, con independencia del número de viajeros transportados.

c) El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo, sin pérdida de tiempo, del extranjero transportado que, por deficiencias en la documentación, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.

En relación con el artículo 66.1 lo será con una multa de 10.001 hasta 100.000 € por cada viaje realizado sin haber comunicado los datos de las personas transportadas o habiéndolos comunicado incorrectamente, con independencia de que la Autoridad gubernativa pueda adoptar la inmovilización, incautación y decomiso del medio de transporte, o la suspensión provisional o retirada de la autorización de explotación.

* Cuando sean extranjeros se les podrá aplicar, en lugar de la sanción de multa, la EXPULSIÓN

¿Existen otro tipo de sanciones?

Existen las medidas conexas a algunas conductas, como son:

  1. En caso de favorecer la inmigración clandestina (art. 54.1.b): se ordenará el decomiso de los bienes que hayan servido de instrumento para la comisión de la infracción.
  2. Para el caso de contratación de trabajadores que no tienen autorización (art. 54.1.d): se acordará la clausura del establecimiento de 6 meses a 5 años.

¿Qué criterios se aplicarán a la hora de imponer las sanciones?

Para la graduación de las sanciones, el órgano competente se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.

Para la determinación de la cuantía de la sanción se tendrá especialmente en cuenta la capacidad económica del infractor.

¿A quién corresponde la instrucción de las infracciones y la imposición de las sanciones?

Lo resumiremos en el siguiente cuadro:

INFRACCIONESINSTRUYE

SANCIONA

 

LEVES

52 a)

52 b)

Policía Nacional

Delegado o Subdelegado

52 c)

52 d)

52 e)

Inspección de trabajo

Órgano que designen las CCAA (con competencias)

GRAVES

53.1 a), c), d), e), f) y g)

53.2 a), c) y d)

Policía Nacional

Delegado o Subdelegado

53.1 b)

53.2 a)

Inspección de trabajo

Órgano que designen las CCAA (con competencias)

MUY GRAVES

54.1 a)

Policía Nacional

Secretario de Estado de seguridad

(En actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países)

Delegado o Subdelegado

54.1 b), c), e) y g)

54.2 a), b) y c)

Policía Nacional

Delegado o Subdelegado

54.1 d) y f)

Inspección de trabajo

Órgano que designen las CCAA (con competencias)

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