Residencia temporal con exención de autorización de trabajo

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¿Qué es la residencia temporal con excepción de autorización de trabajo en España?

La residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo es un permiso que autoriza al extranjero a residir en España y no tener que solicitar ninguna autorización específica para realizar su actividad laboral.

 ¿Quién puede tramitar la solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de autorización de trabajo en España?

La solicitud de autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo en España pueden tramitarla:

  1. Técnicos, investigadores y científicos, invitados o contratados por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
  2. Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
  3. Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
  4. Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
  5. Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
  6. Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por la Administración, estatal o autonómica, competente.
  7. Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
  8. Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
  9. Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
  10. Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.

¿Cómo se tramita la autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo?

La autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo se tramitará de la siguiente manera:

Si el extranjero no reside en España debe solicitar el pertinente visado ante la oficina consular correspondiente a su lugar de residencia y acreditar que se encuentra en alguna de las circunstancias que justifican la dispensa de obtener la autorización de trabajo. Una vez recogido el visado el extranjero debe entrar en España durante la vigencia del mismo, que no será superior a tres meses.

Si el extranjero ya reside en España puede solicitar la dispensa de la autorización de trabajo por sí mismo ante la oficina de Extranjería correspondiente al lugar de su domicilio. Su vigencia comenzará desde la fecha de resolución en que haya sido concedida.

Si la autorización tiene una vigencia de más de 6 meses, en el plazo de un 1 desde la entrada en España, o desde la notificación de la resolución ( si el extranjero ya reside en España) el Extranjero debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de su domicilio o donde se haya tramitado su autorización.

¿Qué duración tiene la residencia temporal con excepción de autorización de trabajo en España?

La duración de la autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo depende de la duración del proyecto para el que se concede. Su duración inicial máxima es de 1 año, pudiendo prorrogarse: la primera prórroga podrá ser de hasta 2 años y la siguiente por otros 2 años, siempre que se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

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