Revisado el 19 de agosto de 2026

Residencia en España: tipos de permiso y cómo elegir la vía correcta

La residencia temporal permite permanecer en España durante más de 90 días y menos de cinco años. Según tu situación, la vía puede depender del trabajo, la familia, los medios económicos, el arraigo u otras circunstancias.

Información revisada Fuentes oficiales Guías según tu situación
Si consultaste información anterior sobre arraigo

Los requisitos cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería. La antigua referencia a tres años para el arraigo social y la antigua modalidad de arraigo laboral no deben utilizarse para una solicitud actual.

Primero, identifica tu situación

No existe un único “permiso de residencia”

El procedimiento cambia según dónde te encuentres, tu situación administrativa, si vas a trabajar, tus vínculos familiares y el tiempo que lleves en España.

Situación 1

Vas a venir a España y todavía estás en el extranjero

Las opciones habituales incluyen residencia no lucrativa, residencia y trabajo o determinadas vías familiares.

Ver opciones
Situación 2

Ya estás en España y necesitas regularizar tu situación

Revisa si puedes encajar en alguna modalidad de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales.

Ver modalidades de arraigo
Situación 3

Tu vía depende de una relación familiar

No es lo mismo ser familiar de una persona española, de un ciudadano de la UE o de un extranjero residente.

Comparar vías familiares
Situación 4

Ya acumulas varios años de residencia legal

Si cumples los requisitos de continuidad puede corresponder una residencia de larga duración.

Ver larga duración
Circunstancias excepcionales

Modalidades de arraigo vigentes

El Reglamento actual distingue varias modalidades. No todas exigen los mismos requisitos ni responden a la misma situación.

Modalidad vigente 2 años

Arraigo sociolaboral

Para personas que han permanecido en España al menos dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones exigidas.

Consultar requisitos oficiales
Formación 2 años

Arraigo socioformativo

Requiere, entre otras condiciones, una permanencia continuada mínima de dos años, una formación admitida y un informe de integración social.

Consultar requisitos oficiales
Modalidad vigente Residencia previa

Arraigo de segunda oportunidad

Puede corresponder a determinadas personas que fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, en las condiciones previstas.

Consultar requisitos oficiales
Supuesto familiar específico Sin permanencia mínima

Arraigo familiar

El arraigo familiar actual se reserva a supuestos concretos relacionados con menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza o determinadas personas con discapacidad.

Consultar requisitos oficiales
Si has encontrado información sobre el antiguo “arraigo laboral”

Esa denominación corresponde al régimen anterior. Si tu situación actual se basa en uno o varios contratos de trabajo, revisa el arraigo sociolaboral y sus requisitos vigentes.

Actualización normativa 2026

Arraigo extraordinario

El Real Decreto 316/2026 incorporó una vía extraordinaria para determinadas personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los demás requisitos.

Ver requisitos oficiales
Residencia por vínculos familiares

No todos los familiares utilizan el mismo procedimiento

Antes de presentar una solicitud hay que identificar la nacionalidad y la situación de la persona que genera el vínculo.

1

Familiar de extranjero residente

La reagrupación familiar permite a determinadas personas extranjeras residentes reagrupar a ciertos familiares si se cumplen los requisitos.

Guía de reagrupación familiar
2

Familiar de persona española

El Reglamento contempla una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. No debe confundirse automáticamente con el arraigo familiar.

Ver guía para familiares de españoles
3

Familiar de ciudadano UE, EEE o Suiza

Puede resultar aplicable el régimen de ciudadano de la Unión y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el caso.

Ver tarjeta familiar UE

Importante: ser familiar de una persona española no significa que necesariamente corresponda solicitar arraigo familiar. Existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española.

Residencia estable

Residencia de larga duración

La residencia de larga duración nacional autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

La vía general parte de cinco años de residencia temporal continuada , sin perjuicio de los demás supuestos, requisitos y reglas de cómputo previstos por la normativa.

+90 días Inicio del ámbito de residencia temporal
<5 años Duración propia de la residencia temporal
5 años Referencia general para larga duración
Indefinida Residencia de larga duración
Antes de presentar

El procedimiento depende de la autorización

No existe una única cita, un único formulario, un único plazo ni un mismo efecto del silencio administrativo para todas las residencias.

1
Identifica la autorización correcta

No prepares documentos tomando como referencia otro tipo de residencia.

2
Comprueba requisitos y formulario

Los modelos EX, tasas y documentación cambian según el procedimiento.

3
Confirma dónde se presenta

Puede ser consulado, Oficina de Extranjería o canal telemático, dependiendo del trámite.

4
Conserva el justificante

Guarda resguardo, tasas, documentos y comunicaciones del expediente.

5
Revisa la resolución y la TIE

Si la autorización exige tarjeta física, comprueba después el trámite de expedición o toma de huellas correspondiente.

Importante sobre los plazos

No apliques automáticamente la regla “3 meses = concedido”. Cada procedimiento tiene su propio plazo y efecto del silencio. En varias modalidades de arraigo, el plazo indicado es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio.

Contrasta la información

Fuentes oficiales consultadas

Estas referencias permiten comprobar la normativa y los requisitos oficiales. Antes de presentar una solicitud, consulta siempre la información vigente del procedimiento concreto.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre residencia en España

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir arraigo social?

Actualmente se exige, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años antes de presentar la solicitud. Durante ese periodo las ausencias de España no pueden superar 90 días.

¿Sigue existiendo el antiguo arraigo laboral de 6 meses trabajados?

No debes utilizar esa antigua modalidad como referencia para una solicitud actual. En el Reglamento vigente, la vía ligada a contratos de trabajo es el arraigo sociolaboral, con sus propios requisitos.

¿Arraigo familiar y familiar de español son lo mismo?

No. El Reglamento regula una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. El arraigo familiar actual responde a otros supuestos familiares concretos.

¿Cuándo se puede pedir residencia de larga duración?

La vía general exige haber tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, además de cumplir los demás requisitos y reglas de continuidad aplicables.

¿Todos los permisos de residencia se tramitan con cita previa?

No. El lugar y canal de presentación dependen del procedimiento. Algunas solicitudes se presentan en un consulado, otras ante Extranjería y algunas admiten presentación telemática.

¿Si pasan tres meses sin respuesta la residencia queda concedida?

No se puede aplicar esa regla a todos los procedimientos. Cada autorización tiene su propio plazo y régimen de silencio administrativo.

Continúa con tu trámite

Consulta la guía específica antes de presentar

Esta página sirve para identificar la vía adecuada. Comprueba después los requisitos concretos en la guía correspondiente y en la fuente oficial vigente.

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