Vas a venir a España y todavía estás en el extranjero
Las opciones habituales incluyen residencia no lucrativa, residencia y trabajo o determinadas vías familiares.
Ver opcionesLa residencia temporal permite permanecer en España durante más de 90 días y menos de cinco años. Según tu situación, la vía puede depender del trabajo, la familia, los medios económicos, el arraigo u otras circunstancias.
Los requisitos cambiaron con el nuevo Reglamento de Extranjería. La antigua referencia a tres años para el arraigo social y la antigua modalidad de arraigo laboral no deben utilizarse para una solicitud actual.
El procedimiento cambia según dónde te encuentres, tu situación administrativa, si vas a trabajar, tus vínculos familiares y el tiempo que lleves en España.
Las opciones habituales incluyen residencia no lucrativa, residencia y trabajo o determinadas vías familiares.
Ver opcionesRevisa si puedes encajar en alguna modalidad de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales.
Ver modalidades de arraigoNo es lo mismo ser familiar de una persona española, de un ciudadano de la UE o de un extranjero residente.
Comparar vías familiaresSi cumples los requisitos de continuidad puede corresponder una residencia de larga duración.
Ver larga duraciónEstas autorizaciones responden a situaciones diferentes. Revisa siempre la guía específica antes de preparar documentos o pagar tasas.
Para residir en España sin desarrollar actividad laboral o profesional y acreditando los requisitos económicos y demás condiciones exigidas.
Ver guía →Consulta las autorizaciones para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia y sus requisitos.
Ver opciones →Para determinados familiares de una persona extranjera que ya reside legalmente en España.
Ver requisitos →Arraigos, razones humanitarias y otros supuestos específicos previstos por la normativa de extranjería.
Ver autorizaciones →El Reglamento actual distingue varias modalidades. No todas exigen los mismos requisitos ni responden a la misma situación.
Parte de una permanencia continuada en España de al menos dos años y exige vínculos familiares en los términos previstos o acreditar integración social.
Ver guía de arraigo socialPara personas que han permanecido en España al menos dos años y cuentan con uno o varios contratos de trabajo que cumplen las condiciones exigidas.
Consultar requisitos oficialesRequiere, entre otras condiciones, una permanencia continuada mínima de dos años, una formación admitida y un informe de integración social.
Consultar requisitos oficialesPuede corresponder a determinadas personas que fueron titulares de una autorización de residencia en los dos años anteriores y no pudieron renovarla, en las condiciones previstas.
Consultar requisitos oficialesEl arraigo familiar actual se reserva a supuestos concretos relacionados con menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza o determinadas personas con discapacidad.
Consultar requisitos oficialesEsa denominación corresponde al régimen anterior. Si tu situación actual se basa en uno o varios contratos de trabajo, revisa el arraigo sociolaboral y sus requisitos vigentes.
El Real Decreto 316/2026 incorporó una vía extraordinaria para determinadas personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los demás requisitos.
Antes de presentar una solicitud hay que identificar la nacionalidad y la situación de la persona que genera el vínculo.
La reagrupación familiar permite a determinadas personas extranjeras residentes reagrupar a ciertos familiares si se cumplen los requisitos.
Guía de reagrupación familiarEl Reglamento contempla una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. No debe confundirse automáticamente con el arraigo familiar.
Ver guía para familiares de españolesPuede resultar aplicable el régimen de ciudadano de la Unión y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, según el caso.
Ver tarjeta familiar UEImportante: ser familiar de una persona española no significa que necesariamente corresponda solicitar arraigo familiar. Existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española.
La residencia de larga duración nacional autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.
La vía general parte de cinco años de residencia temporal continuada , sin perjuicio de los demás supuestos, requisitos y reglas de cómputo previstos por la normativa.
No existe una única cita, un único formulario, un único plazo ni un mismo efecto del silencio administrativo para todas las residencias.
No prepares documentos tomando como referencia otro tipo de residencia.
Los modelos EX, tasas y documentación cambian según el procedimiento.
Puede ser consulado, Oficina de Extranjería o canal telemático, dependiendo del trámite.
Guarda resguardo, tasas, documentos y comunicaciones del expediente.
Si la autorización exige tarjeta física, comprueba después el trámite de expedición o toma de huellas correspondiente.
No apliques automáticamente la regla “3 meses = concedido”. Cada procedimiento tiene su propio plazo y efecto del silencio. En varias modalidades de arraigo, el plazo indicado es de tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio.
Estas referencias permiten comprobar la normativa y los requisitos oficiales. Antes de presentar una solicitud, consulta siempre la información vigente del procedimiento concreto.
Actualmente se exige, con carácter general, una permanencia continuada mínima de dos años antes de presentar la solicitud. Durante ese periodo las ausencias de España no pueden superar 90 días.
No debes utilizar esa antigua modalidad como referencia para una solicitud actual. En el Reglamento vigente, la vía ligada a contratos de trabajo es el arraigo sociolaboral, con sus propios requisitos.
No. El Reglamento regula una autorización específica para determinados familiares de personas con nacionalidad española. El arraigo familiar actual responde a otros supuestos familiares concretos.
La vía general exige haber tenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, además de cumplir los demás requisitos y reglas de continuidad aplicables.
No. El lugar y canal de presentación dependen del procedimiento. Algunas solicitudes se presentan en un consulado, otras ante Extranjería y algunas admiten presentación telemática.
No se puede aplicar esa regla a todos los procedimientos. Cada autorización tiene su propio plazo y régimen de silencio administrativo.
Esta página sirve para identificar la vía adecuada. Comprueba después los requisitos concretos en la guía correspondiente y en la fuente oficial vigente.
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