Residencia no lucrativa en España
Para vivir legalmente en España sin desarrollar actividades laborales o profesionales. Consulta los requisitos, medios económicos, seguro médico, EX-01, visado, TIE y las nuevas reglas de renovación.
La residencia no lucrativa está diseñada para residir sin desarrollar actividades laborales o profesionales. Si pretendes seguir trabajando a distancia para una empresa o clientes extranjeros, revisa antes la autorización para teletrabajadores de carácter internacional.
Ver teletrabajo internacional¿Qué es la residencia no lucrativa?
Es una autorización de residencia temporal para personas extranjeras y determinados familiares que quieren establecerse en España sin desarrollar una actividad laboral o profesional.
Residencia legal
Permite fijar la residencia en España durante el periodo de vigencia de la autorización.
Sin depender de trabajar
Debes demostrar recursos suficientes para mantenerte, y en su caso mantener a tu familia, sin necesidad de realizar actividad laboral o profesional.
Se inicia desde el exterior
La solicitud inicial se articula a través del correspondiente visado ante la oficina consular española competente.
¿Qué familiares pueden incluirse?
El Reglamento define expresamente qué personas tienen consideración de familiar a efectos de esta autorización.
Cónyuge
Puede incluirse al cónyuge del solicitante.
Pareja registrada o estable
También la pareja registrada o una pareja estable debidamente probada.
Para la pareja estable se considera acreditado el vínculo duradero con, al menos, un año continuado de convivencia, salvo que exista descendencia común.Hijos menores
Hijos menores de edad no casados o que no hayan constituido su propia unidad familiar, del solicitante o de su cónyuge o pareja.
Discapacidad o situación de salud
Determinados hijos mayores de edad que requieran apoyo por discapacidad o no puedan objetivamente atender sus propias necesidades debido a su estado de salud.
Recuerda: por cada familiar incluido aumenta la cantidad mínima de medios económicos que debe acreditarse.
Requisitos de la residencia no lucrativa
No estar sometido al régimen comunitario. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar al que resulte aplicable el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en España. La autorización inicial está configurada como una vía que se solicita desde el exterior.
Antecedentes penales. Deben cumplirse los requisitos relativos a España y a los países en los que se haya residido durante los cinco años anteriores.
Orden público, seguridad y salud pública. No deben concurrir circunstancias incompatibles con la autorización.
Medios económicos suficientes. Deben cubrir todo el periodo de residencia sin necesidad de desarrollar actividad laboral o profesional.
Seguro de enfermedad. Debe disponerse de seguro público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Requisito sanitario. No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Compromiso de no retorno. Si resulta aplicable, no debe encontrarse dentro del periodo de compromiso asumido en un retorno voluntario.
Pago de la tasa. La autorización está sujeta a la tasa correspondiente del modelo 790 código 052.
¿Cuánto dinero hay que acreditar?
La normativa utiliza el IPREM vigente en el momento de solicitar el visado o renovar la autorización. Por eso mostramos el porcentaje legal y no una cantidad fija en euros que pueda quedar desactualizada.
Mensualmente para el solicitante principal.
Mensualmente por cada familiar a cargo incluido.
La cuantía global debe cubrir el periodo completo de la autorización solicitada.
Una persona sola: 400 % del IPREM. Una persona más un familiar: 500 % del IPREM. Una persona más dos familiares: 600 % del IPREM.
¿Cómo pueden acreditarse los medios?
La disponibilidad puede probarse por medios admitidos en Derecho. La normativa contempla, entre otros, documentación financiera, títulos de propiedad, cheques certificados y determinadas tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria.
Si se presentan cuentas o instrumentos financieros en el extranjero, el Reglamento detalla información adicional que debe acompañarlos.
Ver criterios oficiales de acreditaciónSeguro médico y certificado médico
Son dos elementos distintos del expediente y conviene no confundirlos.
Seguro de enfermedad
Debe acreditarse un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Certificado médico
La documentación inicial incluye un certificado médico y debe cumplirse el requisito relativo a enfermedades con repercusiones graves para la salud pública.
Comprueba también las instrucciones del consulado donde presentarás la solicitud. La documentación práctica y forma de acreditar determinados extremos puede requerir indicaciones consulares adicionales.
Documentación para la residencia no lucrativa
Formulario EX-01 debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte completo o título de viaje reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
Documentación de medios económicos suficientes para el periodo solicitado.
Documentación del seguro de enfermedad.
Certificado médico.
Documentos extranjeros: pueden requerir traducción jurada y legalización o Apostilla de La Haya, salvo que exista una exención aplicable.
Cómo solicitar la residencia no lucrativa
El procedimiento comienza desde el exterior y la solicitud del visado conlleva la solicitud de la autorización de residencia.
Comprueba que la no lucrativa sea tu vía
Debe corresponder con tu intención de residir sin desarrollar actividades laborales o profesionales.
Prepara el EX-01 y la documentación
Reúne medios económicos, seguro, antecedentes, certificado médico, pasaporte y demás documentos aplicables.
Presenta la solicitud en el consulado
Se presenta ante la oficina consular española correspondiente a la demarcación donde resides, o mediante las modalidades autorizadas para ese consulado.
Abona la tasa 790-052
Para la autorización inicial, la Hoja 6 señala actualmente el epígrafe 2.1.1 .
Resolución de la autorización
El órgano competente dispone de un plazo máximo de un mes desde que recibe la comunicación de la oficina consular.
Recoge el visado
Si se concede, debe recogerse personalmente dentro del plazo previsto.
Entra en España
La entrada debe producirse durante la vigencia del visado.
Solicita la TIE
Después de la entrada debe solicitarse personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La vigencia comienza en la fecha en la que se efectúa la entrada en España.
Salvo que ya corresponda obtener residencia de larga duración o larga duración-UE.
Renovar la residencia no lucrativa
La renovación no consiste simplemente en repetir la solicitud inicial. El Reglamento vigente incorpora requisitos y plazos específicos.
Más de 183 días de residencia real y efectiva
Para renovar debe haberse residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural.
Plazo de solicitud
Durante los dos meses anteriores al vencimiento.
También puede presentarse hasta tres meses después, sin perjuicio de la posible incoación de procedimiento sancionador.Medios económicos
Deben acreditarse recursos suficientes para todo el periodo por el que corresponda la renovación.
Seguro de enfermedad
Debe haberse mantenido durante la autorización y continuar vigente.
Escolarización
Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, debe cumplirse el requisito correspondiente.
Presentación por Mercurio
La Hoja 7 establece la presentación telemática mediante la sede electrónica a través de Mercurio.
Tasa de renovación
Modelo 790 código 052 , epígrafe 2.2.1 .
No lucrativa, teletrabajo o permiso de trabajo
No trabajar
Para vivir en España disponiendo de medios económicos suficientes sin realizar actividades laborales o profesionales.
EX-01Trabajar a distancia
Para determinados nacionales de terceros países que se desplazan a España para trabajar remotamente para empresas situadas fuera del país.
Ver vía oficial ↗Cuenta ajena o propia
Si quieres desarrollar una actividad laboral o empresarial ordinaria en España, debes estudiar una autorización que habilite expresamente para trabajar.
Ver tipos de residencia →Información contrastada
Esta guía sirve como orientación general. Antes de presentar una solicitud, comprueba siempre la normativa y las instrucciones oficiales que estén vigentes en ese momento.
Dudas sobre la residencia no lucrativa
¿Se puede trabajar con la residencia no lucrativa?
La autorización está configurada para residir en España sin desarrollar actividades laborales o profesionales. Si tu intención es trabajar, debes comprobar una autorización que habilite expresamente para ello.
¿Puedo teletrabajar desde España con una residencia no lucrativa?
La residencia no lucrativa exige residir sin desarrollar actividades laborales o profesionales. Si pretendes trabajar a distancia desde España, comprueba el régimen específico de teletrabajadores de carácter internacional u otra autorización que corresponda a tu situación.
¿Cuánto dinero necesito para una residencia no lucrativa?
La regla general es acreditar mensualmente el 400 % del IPREM para el titular y un 100 % adicional del IPREM por cada familiar incluido. La cuantía global debe cubrir el periodo de la autorización solicitada.
¿Qué formulario se utiliza?
El formulario oficial de la autorización de residencia temporal no lucrativa es el EX-01.
¿Dónde se solicita la residencia no lucrativa?
La solicitud inicial se presenta desde el exterior ante la oficina consular española competente en la demarcación donde resida la persona solicitante, sin perjuicio de los mecanismos de presentación que pueda tener habilitados el consulado.
¿Cuánto dura la residencia no lucrativa inicial?
La autorización inicial tiene una duración de un año y su vigencia comienza en la fecha de entrada en España.
¿Cuánto dura la renovación?
La residencia temporal no lucrativa renovada tiene una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de larga duración o larga duración-UE.
¿Cuántos días debo vivir en España para renovar?
La normativa vigente exige haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural.
¿Cuándo puedo presentar la renovación?
Durante los dos meses anteriores al vencimiento. También puede presentarse dentro de los tres meses posteriores, aunque en ese supuesto puede iniciarse el procedimiento sancionador correspondiente.
¿Qué ocurre si no responden a la renovación en tres meses?
Transcurridos tres meses sin notificación de la resolución, la solicitud de renovación puede entenderse estimada por silencio administrativo.
Comprueba que la no lucrativa encaja con tu situación
Si necesitas trabajar, teletrabajar o tu derecho de residencia nace de otro motivo, puede existir una vía más adecuada.