Estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado

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¿Qué es la estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado?

La estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado es una autorización de estancia por un periodo superior a 90 días en España, con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

  1. Realización o ampliación de estudios en centros de enseñanza autorizados en España, en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título o certificado.
  2. Realización de actividades de investigación o formación.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos.
  4. Realización de prácticas no laborales en una entidad pública o privada reconocida oficialmente en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

¿En que ley se basa la estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado en España?

La normativa básica en la que se fundamenta la estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado en España son:

  • Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).

¿Qué documentos son necesarios para tramitar la solicitud de estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado en España?

Los documentos necesarios para tramitar la solicitud de estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado en España son:

  1. Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial y por duplicado.
  2. Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  5. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.

Si la duración de la estancia supera los 6 meses:

  • Certificado médico.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos 5 años.

¿Qué requisitos se necesitan para solicitar la estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado?

Los requisitos necesarios para la solicitud de la estancia por estudios, prácticas no laborales o voluntariado es haber obtenido previamente un visado de estudios (visa estudiante) en las oficinas consulares de España en el extranjero.

¿Dónde solicitar el visado?

El lugar de presentación de la solicitud de la estancia de estudios, prácticas no laborales o voluntariado es en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿Quién puede presentar la solicitud de visado?

La solicitud de visado la presenta el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditados.

 ¿Cuándo se paga la tasa por expedición de visado y cuanto cuesta?

La tasa de por expedición de visado cuesta 60 euros, que se deben abonar en el momento de solicitar el visado.

 ¿Cuánto tiempo tarda el visado?

El plazo máximo para notificar la resolución es de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular.

El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de 2 meses desde la notificación.

 ¿Qué duración tiene la estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado?

La duración de la estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado será igual a la de la actividad respecto a la que se le concedió dicha autorización, con el límite máximo de un año.

En el caso de que la estancia por estudios, prácticas laborales o voluntariado tenga una duración superior a 6 meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de 1 mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Se puede trabajar en España si se dispone de una autorización de estancia por estudios?

Los titulares de la autorización de estancia por estudios podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en España en instituciones públicas o privadas cuando el empleador presente la autorización de trabajo y cumpla los requisitos para ello.

También podrán ser autorizados a realizar actividades por cuenta propia, cuando cumplan con los requisitos para ello.

En ambos casos las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de aquellas para las que se le concedió la autorización de estancia como en el caso del horario lectivo.

Además los ingresos obtenidos, no podrán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados al momento de solicitar la prórroga de estancia.

 

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