Visados y estancia en España: requisitos de entrada en 2026
Si vas a viajar a España, lo primero es distinguir entre una estancia de corta duración , un visado y una autorización de residencia . Para visitas de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días se aplican las reglas Schengen; para permanecer más tiempo, estudiar, trabajar o residir pueden ser necesarios otros visados o autorizaciones.
90 días en 180
La estancia Schengen de corta duración se calcula sobre una ventana móvil de 180 días.
121,10 € por día
Con un mínimo de 1.098,90 € por persona, según la información vigente del Ministerio del Interior.
EES activo · ETIAS aún no
El EES ya está plenamente operativo. A 11 de septiembre de 2026, ETIAS todavía no admite solicitudes.
Estancia, visado y residencia: no significan lo mismo
Una estancia describe el tiempo que puedes permanecer legalmente en España sin tener una autorización de residencia. Para visitas de turismo, negocios, visitas familiares y otros motivos no lucrativos de corta duración, el marco general Schengen permite hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.
Un visado es una autorización previa que determinadas personas necesitan para viajar o permanecer en España según su nacionalidad, la duración y el motivo del viaje. Un visado Schengen está pensado para estancias cortas; los visados nacionales se utilizan para muchos supuestos de estudios, trabajo o residencia de duración superior.
La residencia es otra figura distinta. Si tu objetivo es vivir en España más allá de una visita temporal, debes revisar la autorización de residencia que corresponda y no limitarte a las reglas de entrada como turista.
Visita temporal
Hasta 90 días dentro de 180, salvo excepciones o prórrogas legalmente autorizadas.
Autorización previa
Puede ser Schengen de corta duración o nacional, según nacionalidad, duración y finalidad.
Vivir en España
Requiere encajar en una autorización de residencia o régimen específico.
Ver residencia →Requisitos para entrar en España en una estancia de corta duración
La entrada no depende únicamente de tener un billete. Las autoridades pueden comprobar que se cumplen las condiciones establecidas por el Código de Fronteras Schengen y por la normativa española aplicable.
Pasaporte o documento de viaje válido
Debe ser válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la entrada.
Visado, cuando sea obligatorio
Las personas nacionales de países sujetos a visado deben disponer de un visado válido, salvo que exista una excepción aplicable.
Justificar el motivo y las condiciones del viaje
Pueden pedir reservas, invitaciones, documentos profesionales, matrícula o cualquier prueba adecuada a la finalidad declarada.
Alojamiento
Para viajes turísticos o privados puede exigirse reserva de alojamiento o carta de invitación cuando te hospedes en un domicilio particular.
Medios económicos suficientes
Debes poder acreditar recursos para tu estancia y, cuando corresponda, para las personas que viajen a tu cargo.
Salida, seguridad y prohibiciones
Pueden comprobarse el billete de regreso o continuación, la ausencia de prohibiciones de entrada y que no exista un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.
¿Necesito visado para viajar a España?
Depende principalmente de tu nacionalidad , del documento de viaje que utilices y del tipo de estancia. No recomendamos mantener en esta página una lista cerrada de países, porque la normativa europea puede cambiar y existen excepciones para determinados documentos, permisos de residencia o situaciones personales.
Solicita el visado Schengen antes de viajar
El visado de estancia permite, con carácter general, estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días para turismo, negocios, visitas y otras actividades autorizadas.
No necesitas visado Schengen, pero sí cumplir los requisitos de entrada
La exención de visado no elimina la regla 90/180 ni la obligación de justificar, cuando se requiera, viaje, alojamiento, medios económicos y salida.
¿Cómo funciona la regla de 90 días dentro de 180?
No son «90 días por semestre natural». Se utiliza una ventana móvil de 180 días : en cada día de estancia se revisan los 180 días anteriores y no puedes haber superado 90 días de presencia computable en el espacio Schengen, salvo que dispongas de una autorización que permita otra situación.
dentro de cualquier período móvil de 180 días para la estancia corta Schengen.
¿Cuánto dinero hay que acreditar para entrar en España?
El Ministerio del Interior indica que, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la cantidad mínima de referencia es el equivalente al 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día de estancia.
Multiplicado por el número de días previstos y por las personas que viajen a cargo.
Es el mínimo exigible aunque la estancia prevista sea corta.
Los recursos pueden acreditarse mediante los medios admitidos por la normativa y por el control de fronteras. Además, para regresar al país de procedencia o continuar hacia un tercer país puede exigirse el correspondiente billete nominativo y cerrado.
EES y ETIAS: qué está funcionando ya y qué todavía no
EES · Entry/Exit System
El Sistema de Entradas y Salidas está plenamente operativo en los países Schengen desde el 10 de abril de 2026 . Registra electrónicamente entradas y salidas de nacionales de terceros países en estancias cortas y utiliza datos biométricos.
ETIAS
A 11 de septiembre de 2026 , ETIAS todavía no está en funcionamiento y no se aceptan solicitudes. La UE prevé su puesta en marcha en el último trimestre de 2026 y comunicará la fecha exacta oficialmente.
¿Qué trámite de estancia o visado necesitas?
Empieza por la duración y la finalidad real de tu viaje. Estas son las principales rutas de esta sección.
Estancia de corta duración
Para permanencias de hasta 90 días dentro de 180 y requisitos de entrada Schengen.
Ver guía →Prórroga de estancia
Para determinados casos en los que necesitas permanecer más allá del período de estancia inicialmente autorizado.
Ver guía →Estudios, prácticas o voluntariado
Para estancias vinculadas a estudios y otras actividades formativas, según duración y requisitos aplicables.
Ver guía →Carta de invitación
Documento que puede utilizarse para acreditar alojamiento en una visita privada cuando te hospedas en casa de otra persona.
Ver guía →Residencia en España
Si quieres vivir, trabajar o residir en España, revisa la autorización de residencia que encaja con tu situación.
Ver residencia →Trabajo, residencia y otros visados
Muchos proyectos de estancia superior a 90 días requieren un visado nacional y, en ocasiones, una autorización previa.
Servicios consulares oficiales ↗¿Qué es la carta de invitación y cuándo puede pedirla frontera?
Si vas a alojarte en el domicilio de un particular, la carta de invitación es uno de los documentos que puede servir para justificar dónde te hospedarás durante la estancia. La solicita en España la persona que invita, ante la comisaría de policía competente.
La carta de invitación no sustituye al resto de requisitos: no elimina la obligación de visado cuando exista, ni acredita por sí sola medios económicos, billete de salida o las demás condiciones de entrada.
Ver guía de carta de invitación →Preguntas frecuentes sobre visados y estancia en España
¿Puedo estar 90 días, salir un día y volver otros 90?
¿Tener visado Schengen garantiza que me dejarán entrar?
¿Cuánto dinero necesito para entrar en España en 2026?
¿Necesito carta de invitación si tengo hotel?
¿ETIAS ya es obligatorio en septiembre de 2026?
¿Qué es el EES?
¿Puedo trabajar con una estancia turística?
¿Qué hago si quiero quedarme más de 90 días?
Fuentes oficiales
Elige el trámite según la duración y el motivo de tu viaje
Turismo, estudios, trabajo, visita familiar y residencia no siguen las mismas reglas. Empieza por tu finalidad real y evita usar una estancia corta para un objetivo que exige otra autorización.