Guía revisada · septiembre 2026

Visados y estancia en España: requisitos de entrada en 2026

Si vas a viajar a España, lo primero es distinguir entre una estancia de corta duración , un visado y una autorización de residencia . Para visitas de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días se aplican las reglas Schengen; para permanecer más tiempo, estudiar, trabajar o residir pueden ser necesarios otros visados o autorizaciones.

Respuesta rápida: para una estancia corta en España, la regla general es un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días . Según tu nacionalidad puede ser obligatorio obtener antes un visado Schengen. Además, en frontera pueden exigirte pasaporte válido, motivo y condiciones del viaje, alojamiento, medios económicos suficientes y garantías de salida. En 2026, los medios económicos mínimos publicados por el Ministerio del Interior son 121,10 € por persona y día , con un mínimo de 1.098,90 € por persona .
Estancia corta

90 días en 180

La estancia Schengen de corta duración se calcula sobre una ventana móvil de 180 días.

Medios 2026

121,10 € por día

Con un mínimo de 1.098,90 € por persona, según la información vigente del Ministerio del Interior.

Fronteras 2026

EES activo · ETIAS aún no

El EES ya está plenamente operativo. A 11 de septiembre de 2026, ETIAS todavía no admite solicitudes.

Antes de empezar

Estancia, visado y residencia: no significan lo mismo

Una estancia describe el tiempo que puedes permanecer legalmente en España sin tener una autorización de residencia. Para visitas de turismo, negocios, visitas familiares y otros motivos no lucrativos de corta duración, el marco general Schengen permite hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

Un visado es una autorización previa que determinadas personas necesitan para viajar o permanecer en España según su nacionalidad, la duración y el motivo del viaje. Un visado Schengen está pensado para estancias cortas; los visados nacionales se utilizan para muchos supuestos de estudios, trabajo o residencia de duración superior.

La residencia es otra figura distinta. Si tu objetivo es vivir en España más allá de una visita temporal, debes revisar la autorización de residencia que corresponda y no limitarte a las reglas de entrada como turista.

Estancia corta

Visita temporal

Hasta 90 días dentro de 180, salvo excepciones o prórrogas legalmente autorizadas.

Visado

Autorización previa

Puede ser Schengen de corta duración o nacional, según nacionalidad, duración y finalidad.

Residencia

Vivir en España

Requiere encajar en una autorización de residencia o régimen específico.

Ver residencia →
Control de fronteras

Requisitos para entrar en España en una estancia de corta duración

La entrada no depende únicamente de tener un billete. Las autoridades pueden comprobar que se cumplen las condiciones establecidas por el Código de Fronteras Schengen y por la normativa española aplicable.

01

Pasaporte o documento de viaje válido

Debe ser válido al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen y haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la entrada.

02

Visado, cuando sea obligatorio

Las personas nacionales de países sujetos a visado deben disponer de un visado válido, salvo que exista una excepción aplicable.

03

Justificar el motivo y las condiciones del viaje

Pueden pedir reservas, invitaciones, documentos profesionales, matrícula o cualquier prueba adecuada a la finalidad declarada.

04

Alojamiento

Para viajes turísticos o privados puede exigirse reserva de alojamiento o carta de invitación cuando te hospedes en un domicilio particular.

05

Medios económicos suficientes

Debes poder acreditar recursos para tu estancia y, cuando corresponda, para las personas que viajen a tu cargo.

06

Salida, seguridad y prohibiciones

Pueden comprobarse el billete de regreso o continuación, la ausencia de prohibiciones de entrada y que no exista un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Importante: disponer de visado no garantiza por sí solo la entrada. El control fronterizo puede verificar nuevamente el cumplimiento de las condiciones de entrada.
Visado Schengen

¿Necesito visado para viajar a España?

Depende principalmente de tu nacionalidad , del documento de viaje que utilices y del tipo de estancia. No recomendamos mantener en esta página una lista cerrada de países, porque la normativa europea puede cambiar y existen excepciones para determinados documentos, permisos de residencia o situaciones personales.

Si tu nacionalidad exige visado

Solicita el visado Schengen antes de viajar

El visado de estancia permite, con carácter general, estancias de hasta 90 días dentro de cualquier período de 180 días para turismo, negocios, visitas y otras actividades autorizadas.

Si tu nacionalidad está exenta

No necesitas visado Schengen, pero sí cumplir los requisitos de entrada

La exención de visado no elimina la regla 90/180 ni la obligación de justificar, cuando se requiera, viaje, alojamiento, medios económicos y salida.

Evita listas antiguas: la página anterior conservaba países y condiciones de 2018. Para saber si tu pasaporte requiere visado, consulta siempre la información oficial vigente antes de viajar.
Regla Schengen

¿Cómo funciona la regla de 90 días dentro de 180?

No son «90 días por semestre natural». Se utiliza una ventana móvil de 180 días : en cada día de estancia se revisan los 180 días anteriores y no puedes haber superado 90 días de presencia computable en el espacio Schengen, salvo que dispongas de una autorización que permita otra situación.

90
días como máximo

dentro de cualquier período móvil de 180 días para la estancia corta Schengen.

Ver guía de estancia de corta duración →
Importes vigentes en 2026

¿Cuánto dinero hay que acreditar para entrar en España?

El Ministerio del Interior indica que, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la cantidad mínima de referencia es el equivalente al 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por persona y día de estancia.

Por persona y día 121,10 €

Multiplicado por el número de días previstos y por las personas que viajen a cargo.

Mínimo por persona 1.098,90 €

Es el mínimo exigible aunque la estancia prevista sea corta.

Los recursos pueden acreditarse mediante los medios admitidos por la normativa y por el control de fronteras. Además, para regresar al país de procedencia o continuar hacia un tercer país puede exigirse el correspondiente billete nominativo y cerrado.

La cifra cambia: los importes se actualizan cuando cambia la referencia legal. Por eso hemos eliminado de esta página los 73,59 € diarios que seguían publicados desde 2018.
Fronteras europeas 2026

EES y ETIAS: qué está funcionando ya y qué todavía no

Activo

EES · Entry/Exit System

El Sistema de Entradas y Salidas está plenamente operativo en los países Schengen desde el 10 de abril de 2026 . Registra electrónicamente entradas y salidas de nacionales de terceros países en estancias cortas y utiliza datos biométricos.

Aún no operativo

ETIAS

A 11 de septiembre de 2026 , ETIAS todavía no está en funcionamiento y no se aceptan solicitudes. La UE prevé su puesta en marcha en el último trimestre de 2026 y comunicará la fecha exacta oficialmente.

Cuidado con webs que ya cobran por ETIAS: mientras el sistema oficial no esté operativo, la Unión Europea no está recogiendo solicitudes de autorización ETIAS.
Encuentra tu caso

¿Qué trámite de estancia o visado necesitas?

Empieza por la duración y la finalidad real de tu viaje. Estas son las principales rutas de esta sección.

Turismo · visita · negocios

Estancia de corta duración

Para permanencias de hasta 90 días dentro de 180 y requisitos de entrada Schengen.

Ver guía →
Situaciones excepcionales

Prórroga de estancia

Para determinados casos en los que necesitas permanecer más allá del período de estancia inicialmente autorizado.

Ver guía →
Formación

Estudios, prácticas o voluntariado

Para estancias vinculadas a estudios y otras actividades formativas, según duración y requisitos aplicables.

Ver guía →
Alojamiento con particular

Carta de invitación

Documento que puede utilizarse para acreditar alojamiento en una visita privada cuando te hospedas en casa de otra persona.

Ver guía →
Más de 90 días

Residencia en España

Si quieres vivir, trabajar o residir en España, revisa la autorización de residencia que encaja con tu situación.

Ver residencia →
Visado nacional

Trabajo, residencia y otros visados

Muchos proyectos de estancia superior a 90 días requieren un visado nacional y, en ocasiones, una autorización previa.

Servicios consulares oficiales ↗
Alojamiento

¿Qué es la carta de invitación y cuándo puede pedirla frontera?

Si vas a alojarte en el domicilio de un particular, la carta de invitación es uno de los documentos que puede servir para justificar dónde te hospedarás durante la estancia. La solicita en España la persona que invita, ante la comisaría de policía competente.

La carta de invitación no sustituye al resto de requisitos: no elimina la obligación de visado cuando exista, ni acredita por sí sola medios económicos, billete de salida o las demás condiciones de entrada.

Ver guía de carta de invitación →
Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre visados y estancia en España

¿Puedo estar 90 días, salir un día y volver otros 90?
No. La regla es de 90 días dentro de cualquier período móvil de 180 días. Salir brevemente del espacio Schengen no reinicia automáticamente el cómputo.
¿Tener visado Schengen garantiza que me dejarán entrar?
No. El visado permite presentarse en frontera, pero las autoridades pueden comprobar que sigues cumpliendo las condiciones de entrada, incluidos motivo del viaje, alojamiento, medios económicos y ausencia de prohibiciones.
¿Cuánto dinero necesito para entrar en España en 2026?
La referencia publicada por el Ministerio del Interior desde el 1 de enero de 2026 es de 121,10 € por persona y día, con un mínimo de 1.098,90 € por persona.
¿Necesito carta de invitación si tengo hotel?
Para un viaje turístico o privado puede acreditarse el alojamiento mediante la documentación adecuada al caso. La carta de invitación es especialmente relevante cuando te hospedas en el domicilio de un particular; una reserva de alojamiento puede cumplir esa función cuando corresponde.
¿ETIAS ya es obligatorio en septiembre de 2026?
No. A 11 de septiembre de 2026 ETIAS todavía no está operativo y la Unión Europea no está aceptando solicitudes. Su inicio está previsto para el último trimestre de 2026, pendiente de fecha exacta oficial.
¿Qué es el EES?
Es el Sistema de Entradas y Salidas de la Unión Europea. Registra electrónicamente las entradas y salidas de nacionales de terceros países que viajan para estancias cortas y utiliza datos biométricos. Está plenamente operativo desde el 10 de abril de 2026.
¿Puedo trabajar con una estancia turística?
Una visita turística o una estancia corta no debe utilizarse como sustituto de la autorización exigida para trabajar. Si tu finalidad es laboral, debes revisar el visado o autorización correspondiente antes del viaje.
¿Qué hago si quiero quedarme más de 90 días?
Depende de la finalidad. Puede existir una prórroga en supuestos concretos, pero para estudiar, trabajar o residir durante más tiempo normalmente tendrás que encajar en un visado nacional o autorización específica.

Fuentes oficiales

Siguiente paso

Elige el trámite según la duración y el motivo de tu viaje

Turismo, estudios, trabajo, visita familiar y residencia no siguen las mismas reglas. Empieza por tu finalidad real y evita usar una estancia corta para un objetivo que exige otra autorización.

¿Preparando el examen CCSE?

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