Guía actualizada · septiembre 2026

Nacionalidad española por carta de naturaleza: requisitos, solicitud y situación actual

La carta de naturaleza es una vía excepcional para adquirir la nacionalidad española. La concesión corresponde al Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales.

Respuesta rápida: la carta de naturaleza no es un procedimiento automático. El Gobierno valora las circunstancias excepcionales de cada caso y decide discrecionalmente si concede la nacionalidad española mediante Real Decreto.
Carácter

Discrecional

No existe un derecho automático a la concesión aunque se aporte toda la documentación.

Concesión

Mediante Real Decreto

El Gobierno decide sobre la petición cuando aprecia circunstancias excepcionales.

Después

Plazo de 180 días

Tras la concesión deben completarse los trámites posteriores dentro del plazo legal.

Concepto

¿Qué es la nacionalidad española por carta de naturaleza?

El artículo 21 del Código Civil contempla la carta de naturaleza como una forma excepcional de adquisición de la nacionalidad española. Se concede discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales en la persona interesada.

Es una vía diferente de la nacionalidad española por residencia . No existe aquí un período general de residencia que, una vez cumplido, genere automáticamente el derecho a la concesión.

Situación actual: la carta de naturaleza sigue siendo una vía vigente. Las concesiones se formalizan individualmente mediante Real Decreto.
Punto clave

¿Qué se considera una circunstancia excepcional?

La normativa no establece una lista cerrada que permita saber de antemano qué situación garantiza la nacionalidad. Cada expediente debe explicar y acreditar por qué concurren circunstancias suficientemente excepcionales para solicitar esta vía.

01

No hay una fórmula automática

Pertenecer a un determinado colectivo o tener un vínculo concreto con España no garantiza por sí solo la concesión.

02

Debe justificarse lo excepcional

El expediente debe aportar pruebas que permitan valorar las circunstancias específicas de la persona solicitante.

03

La valoración es individual

Cada concesión se decide atendiendo al caso concreto y, si se aprueba, se formaliza mediante Real Decreto.

Importante: que existan precedentes parecidos no significa que una nueva petición vaya a resolverse de la misma forma. La carta de naturaleza conserva su carácter excepcional y discrecional.
Solicitantes

¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?

El Código Civil establece quién está legitimado para formular la solicitud y contempla también los apoyos y ajustes necesarios para las personas con discapacidad.

Mayor de 18 años o emancipado

Puede formular la petición por sí mismo.

Mayor de 14 años

Puede solicitarla asistido por su representante legal cuando corresponda.

Menor de 14 años

La petición se efectúa mediante su representación legal y con las autorizaciones exigibles.

Persona con discapacidad

Puede actuar con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.

Preparación

Documentos para solicitar la carta de naturaleza

La documentación concreta depende de las circunstancias alegadas, pero el expediente debe identificar a la persona solicitante y demostrar de forma sólida los hechos excepcionales en los que se fundamenta la petición.

Certificado literal de nacimiento con las formalidades que procedan.

Certificado de antecedentes penales del país de origen cuando resulte exigible.

Antecedentes penales en España cuando corresponda.

Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales invocadas.

Representación, autorizaciones o apoyos cuando sean necesarios.

Otros documentos relevantes que permitan valorar adecuadamente el caso.

Documentos extranjeros: revisa si deben estar legalizados o apostillados y si necesitan traducción oficial antes de incorporarlos al expediente.
Procedimiento

¿Cómo se presenta la solicitud?

La solicitud debe dirigirse al órgano competente del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad. Conviene utilizar siempre el modelo y las instrucciones oficiales vigentes en el momento de presentar el expediente.

1

Comprueba que esta es realmente tu vía

Antes de iniciar el expediente, descarta que tu situación corresponda a residencia, opción, origen u otra forma de adquisición.

2

Utiliza el modelo oficial

Descarga la documentación vigente del Ministerio de Justicia y revisa sus instrucciones.

3

Prepara las pruebas del caso

La parte esencial es acreditar de manera clara y ordenada las circunstancias excepcionales alegadas.

4

Presenta por un canal admitido

Comprueba las instrucciones actuales sobre registro, representación y forma de presentación antes de enviar la solicitud.

Concesión

¿Qué ocurre si el Gobierno concede la nacionalidad?

La publicación de la concesión no termina por sí sola el procedimiento. Todavía deben cumplirse los requisitos posteriores establecidos en el Código Civil.

180 días

Atención al plazo

La concesión puede caducar si no se comparece dentro del plazo legal para completar los trámites posteriores.

Jura o promesa

Formalización

Cuando corresponda debe realizarse la jura o promesa prevista legalmente.

Registro Civil

Inscripción

La adquisición de la nacionalidad debe inscribirse en el Registro Civil.

Nacionalidad anterior: el Código Civil establece una regla general sobre la declaración de renuncia, pero existen excepciones. Entre ellas se encuentran determinados países y los sefardíes originarios de España.
Comparativa

Carta de naturaleza, residencia y opción: no son lo mismo

Carta de naturaleza

Excepcional y discrecional

Depende de circunstancias excepcionales y de una decisión del Gobierno mediante Real Decreto.

Estás leyendo esta vía
Por residencia

Basada en residencia legal

Exige cumplir el período de residencia que corresponda y los demás requisitos legales.

Ver guía por residencia →
Por opción

Derecho en determinados supuestos

Está prevista para personas que se encuentran en situaciones expresamente contempladas por el Código Civil.

Ver guía por opción →
Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la carta de naturaleza

¿La carta de naturaleza es un derecho?
No. Tiene carácter discrecional. La existencia de circunstancias excepcionales debe justificarse y el Gobierno decide sobre la concesión.
¿Necesito haber vivido diez años en España?
No existe para la carta de naturaleza un plazo general de residencia como el exigido en la nacionalidad por residencia.
¿Hay una lista oficial de circunstancias excepcionales?
No existe una lista cerrada que garantice la concesión. El expediente debe justificar el caso concreto.
¿La carta de naturaleza sigue vigente en 2026?
Sí. El artículo 21 del Código Civil continúa contemplando esta forma de adquisición de la nacionalidad española.
¿Qué ocurre después de la concesión?
Deben completarse los trámites posteriores dentro del plazo legal, incluida la comparecencia y la inscripción correspondiente en el Registro Civil.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
Existe una regla general de declaración de renuncia, pero el Código Civil recoge excepciones. Conviene revisar la situación concreta antes de completar la adquisición.

Fuentes oficiales

Siguiente paso

¿No sabes qué vía de nacionalidad te corresponde?

La carta de naturaleza es excepcional. Si tu caso encaja mejor en residencia, opción u otra forma de adquisición, conviene utilizar desde el principio el procedimiento correcto.

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