Nacionalidad española por carta de naturaleza: requisitos, solicitud y situación actual
La carta de naturaleza es una vía excepcional para adquirir la nacionalidad española. La concesión corresponde al Gobierno mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales.
Discrecional
No existe un derecho automático a la concesión aunque se aporte toda la documentación.
Mediante Real Decreto
El Gobierno decide sobre la petición cuando aprecia circunstancias excepcionales.
Plazo de 180 días
Tras la concesión deben completarse los trámites posteriores dentro del plazo legal.
¿Qué es la nacionalidad española por carta de naturaleza?
El artículo 21 del Código Civil contempla la carta de naturaleza como una forma excepcional de adquisición de la nacionalidad española. Se concede discrecionalmente mediante Real Decreto cuando concurren circunstancias excepcionales en la persona interesada.
Es una vía diferente de la nacionalidad española por residencia . No existe aquí un período general de residencia que, una vez cumplido, genere automáticamente el derecho a la concesión.
¿Qué se considera una circunstancia excepcional?
La normativa no establece una lista cerrada que permita saber de antemano qué situación garantiza la nacionalidad. Cada expediente debe explicar y acreditar por qué concurren circunstancias suficientemente excepcionales para solicitar esta vía.
No hay una fórmula automática
Pertenecer a un determinado colectivo o tener un vínculo concreto con España no garantiza por sí solo la concesión.
Debe justificarse lo excepcional
El expediente debe aportar pruebas que permitan valorar las circunstancias específicas de la persona solicitante.
La valoración es individual
Cada concesión se decide atendiendo al caso concreto y, si se aprueba, se formaliza mediante Real Decreto.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad por carta de naturaleza?
El Código Civil establece quién está legitimado para formular la solicitud y contempla también los apoyos y ajustes necesarios para las personas con discapacidad.
Mayor de 18 años o emancipado
Puede formular la petición por sí mismo.
Mayor de 14 años
Puede solicitarla asistido por su representante legal cuando corresponda.
Menor de 14 años
La petición se efectúa mediante su representación legal y con las autorizaciones exigibles.
Persona con discapacidad
Puede actuar con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.
Documentos para solicitar la carta de naturaleza
La documentación concreta depende de las circunstancias alegadas, pero el expediente debe identificar a la persona solicitante y demostrar de forma sólida los hechos excepcionales en los que se fundamenta la petición.
Certificado literal de nacimiento con las formalidades que procedan.
Certificado de antecedentes penales del país de origen cuando resulte exigible.
Antecedentes penales en España cuando corresponda.
Documentos que acrediten las circunstancias excepcionales invocadas.
Representación, autorizaciones o apoyos cuando sean necesarios.
Otros documentos relevantes que permitan valorar adecuadamente el caso.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud debe dirigirse al órgano competente del Ministerio de Justicia en materia de nacionalidad. Conviene utilizar siempre el modelo y las instrucciones oficiales vigentes en el momento de presentar el expediente.
Comprueba que esta es realmente tu vía
Antes de iniciar el expediente, descarta que tu situación corresponda a residencia, opción, origen u otra forma de adquisición.
Utiliza el modelo oficial
Descarga la documentación vigente del Ministerio de Justicia y revisa sus instrucciones.
Prepara las pruebas del caso
La parte esencial es acreditar de manera clara y ordenada las circunstancias excepcionales alegadas.
Presenta por un canal admitido
Comprueba las instrucciones actuales sobre registro, representación y forma de presentación antes de enviar la solicitud.
¿Qué ocurre si el Gobierno concede la nacionalidad?
La publicación de la concesión no termina por sí sola el procedimiento. Todavía deben cumplirse los requisitos posteriores establecidos en el Código Civil.
Atención al plazo
La concesión puede caducar si no se comparece dentro del plazo legal para completar los trámites posteriores.
Formalización
Cuando corresponda debe realizarse la jura o promesa prevista legalmente.
Inscripción
La adquisición de la nacionalidad debe inscribirse en el Registro Civil.
Carta de naturaleza, residencia y opción: no son lo mismo
Excepcional y discrecional
Depende de circunstancias excepcionales y de una decisión del Gobierno mediante Real Decreto.
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Exige cumplir el período de residencia que corresponda y los demás requisitos legales.
Ver guía por residencia →Derecho en determinados supuestos
Está prevista para personas que se encuentran en situaciones expresamente contempladas por el Código Civil.
Ver guía por opción →Preguntas frecuentes sobre la carta de naturaleza
¿La carta de naturaleza es un derecho?
¿Necesito haber vivido diez años en España?
¿Hay una lista oficial de circunstancias excepcionales?
¿La carta de naturaleza sigue vigente en 2026?
¿Qué ocurre después de la concesión?
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
Fuentes oficiales
¿No sabes qué vía de nacionalidad te corresponde?
La carta de naturaleza es excepcional. Si tu caso encaja mejor en residencia, opción u otra forma de adquisición, conviene utilizar desde el principio el procedimiento correcto.