Revisado el 19 de agosto de 2026

Reagrupación familiar en España

Guía para una persona extranjera que reside legalmente en España y quiere reagrupar a determinados familiares. Consulta quién puede venir, medios económicos, vivienda, EX-02, documentos, visado y pasos posteriores.

Hoja 8 EX-02 RD 1155/2024
EX-02 Formulario de solicitud
150 % IPREM para dos miembros
2 meses Plazo de resolución
790-052 Tasa del procedimiento

Primero identifica quién es la persona que ya reside en España. Esta guía explica la reagrupación ejercida por una persona extranjera residente . Si el familiar que genera tu derecho es español, ciudadano UE/EEE/Suiza o tu caso es un arraigo familiar, debes comprobar otro procedimiento.

Concepto

¿Qué es la reagrupación familiar?

Es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente en España solicitar residencia para determinados familiares que reúnen las condiciones previstas por la normativa.

El reagrupante ya reside en España

Es la persona extranjera residente que ejerce el derecho a reagrupar a uno o varios familiares.

Se solicita primero la autorización

El procedimiento comienza en España con el EX-02. El visado del familiar se tramita después de una resolución favorable.

Hay requisitos familiares y materiales

Además del parentesco, se comprueban medios económicos, vivienda, cobertura sanitaria y los demás requisitos aplicables.

Artículo 66 del Reglamento

¿Qué familiares se pueden reagrupar?

No se puede reagrupar indistintamente a cualquier familiar. La normativa define los vínculos que pueden acceder a esta vía.

Pareja

Cónyuge

Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

Pareja

Pareja registrada o estable

Puede tratarse de una pareja inscrita o de una relación estable no registrada debidamente probada.

La pareja estable no registrada exige, como referencia general, al menos 12 meses de convivencia continuada, salvo descendencia común.
Descendientes

Hijos

Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja menores de 18 años.

También determinados mayores de edad con discapacidad o que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su salud.
Representación

Personas representadas legalmente

Determinados menores o personas mayores con discapacidad o imposibilidad objetiva de atender sus necesidades, cuando la representación legal cumple las condiciones previstas.

Ascendientes

Padres y otros ascendientes de primer grado

Deben estar a cargo, ser normalmente mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

Excepcionalmente pueden admitirse ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.
Antes de presentar

Requisitos de la reagrupación familiar

1

Residencia previa del reagrupante. Como regla general debe haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante al menos otro año.

2

Medios económicos suficientes. Deben ser fijos y regulares para atender al reagrupante y a la familia.

3

Vivienda adecuada. Debe acreditarse mediante el informe o documentación admitida por la normativa.

4

Cobertura de enfermedad. Debe cumplirse el requisito de seguro o cobertura sanitaria previsto para la unidad familiar.

5

Escolarización. Si el reagrupante tiene ya en España otros menores a cargo en edad obligatoria, deben estar escolarizados.

6

Antecedentes y seguridad. Deben cumplirse las condiciones relativas a antecedentes, orden público, seguridad y salud pública.

7

Situación migratoria compatible. La persona a reagrupar no debe encontrarse irregularmente en España en los términos del procedimiento ordinario.

8

Abono de la tasa. La solicitud está sujeta a la tasa correspondiente del modelo 790-052.

Medios económicos

¿Cuánto dinero hay que acreditar?

La referencia se calcula sobre el IPREM vigente en el momento de la solicitud. Por eso es mejor trabajar con porcentajes y no con una cantidad fija en euros.

150 % del IPREM

Reagrupante + un familiar.

+50 % del IPREM

Por cada miembro adicional.

Menores reglas especiales

La cuantía puede minorarse en determinados supuestos con menores o representados.

Unidad de dos miembros con un menor: la normativa establece una regla específica basada en el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, con un 10 % adicional por cada menor adicional, dentro de los supuestos en que resulte aplicable.

Informe de vivienda

Cómo acreditar una vivienda adecuada

Informe de la administración competente

El requisito se acredita normalmente mediante informe de los servicios competentes de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, de la corporación local.

Plazo de un mes

Si el informe no se ha emitido y notificado dentro del plazo previsto, puede justificarse la vivienda mediante otros medios de prueba admitidos, acreditando que se solicitó el informe.

Antigüedad máxima

El informe o documentación sustitutiva de vivienda debe respetar el límite de antigüedad previsto por la normativa, actualmente seis meses a la fecha de presentación.

Prepara el expediente

Documentos para solicitar la reagrupación familiar

Formulario EX-02 debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.

Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del reagrupante.

Pruebas de empleo y/o recursos económicos suficientes.

Informe o prueba de vivienda adecuada.

Seguro o cobertura de enfermedad que corresponda.

Pasaporte completo del familiar a reagrupar.

Documentos que acrediten el parentesco, pareja, representación o dependencia según el supuesto.

Documentación extranjera: puede ser necesaria traducción jurada y legalización o Apostilla de La Haya, salvo que resulte aplicable una exención.

Primera fase

Cómo solicitar la reagrupación familiar

1

Comprueba que sea la vía correcta

Diferencia reagrupación ordinaria, familiar de español, régimen UE y arraigo familiar.

2

Prepara el EX-02

La solicitud inicial la presenta la persona extranjera reagrupante o su representante.

3

Acredita medios, vivienda y vínculo

Adjunta la documentación general y la específica del familiar.

4

Presenta en Extranjería o por Mercurio

Puede hacerse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente.

5

Abona la tasa 790-052

La Hoja 8 señala actualmente el epígrafe 2.1.2 para la autorización inicial por reagrupación familiar.

6

Espera la resolución

El plazo oficial máximo de resolución de la autorización es de dos meses.

2 meses Plazo de resolución
Desestimatorio Silencio administrativo
10 días hábiles Plazo indicado para abonar la tasa
Después de la concesión

La autorización favorable no termina el procedimiento

Si el familiar se encuentra fuera de España, después de la concesión debe tramitar el correspondiente visado.

2 meses

Solicitar el visado

El familiar dispone de dos meses desde la notificación favorable de la autorización para presentar la solicitud de visado.

1 mes

Resolución consular

La oficina consular dispone del plazo máximo previsto para resolver y, en su caso, expedir el visado.

1 mes

Recoger el visado

Tras la notificación de concesión, el visado debe recogerse dentro del plazo establecido.

1 mes

Entrar en España

Una vez recogido el visado, el familiar debe entrar en territorio español dentro del plazo previsto.

1 mes

Solicitar la TIE

Desde la entrada en España deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Efectos de la residencia

¿La reagrupación familiar permite trabajar?

Duración de la autorización

La vigencia se extiende, con carácter general, hasta la misma fecha que la autorización que tenga el reagrupante en el momento de entrada del familiar, con un mínimo de un año .

Cuando se acerque el vencimiento

La renovación tiene requisitos propios

No utilices automáticamente los requisitos de la solicitud inicial. Migraciones dispone de una Hoja 10 específica para la renovación de la residencia por reagrupación familiar.

Ver renovación oficial
Evita solicitar el procedimiento equivocado

Reagrupación, familiar de español o arraigo familiar

Familiar de español

EX-24

Si tu vínculo que genera el derecho es con una persona española, existe un régimen específico diferente.

Ver familiares de españoles →
Arraigo familiar

Circunstancias excepcionales

Actualmente se reserva a supuestos familiares muy concretos y no sustituye la reagrupación ordinaria.

Ver arraigo familiar →
Fuentes oficiales

Normativa utilizada

Las circunstancias personales pueden cambiar los documentos que deben presentarse. Contrasta siempre tu caso con la información oficial vigente.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la reagrupación familiar

¿Qué formulario se utiliza para la reagrupación familiar?

El formulario de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar es el modelo EX-02.

¿Cuánto tiempo tengo que llevar residiendo en España para reagrupar?

Como regla general, la persona reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante al menos otro año. Existen supuestos especiales.

¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a un familiar?

Para dos miembros —reagrupante y un familiar— la referencia general es el 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se suma un 50 % del IPREM. Para determinados supuestos con menores existen reglas específicas de minoración.

¿Puedo reagrupar a mi pareja si no estamos casados?

Puede ser posible mediante pareja registrada o una relación estable no registrada debidamente probada. Para esta última la regla general es acreditar al menos doce meses continuados de convivencia, salvo determinados casos con descendencia común.

¿Puedo reagrupar a mis padres?

Pueden reagruparse determinados ascendientes de primer grado cuando están a cargo, tienen normalmente más de 65 años y existen razones que justifican la necesidad de su residencia en España. Para menores de 65 años existen supuestos excepcionales por razones humanitarias.

¿Cuánto tarda la autorización de reagrupación familiar?

El plazo oficial máximo de resolución de la solicitud de autorización es actualmente de dos meses. Después, si se concede, comienza la fase del visado del familiar.

¿Qué ocurre si pasan dos meses sin respuesta?

La normativa establece silencio administrativo desestimatorio para la solicitud inicial de reagrupación. La ausencia de respuesta no debe interpretarse como una concesión.

¿La reagrupación familiar permite trabajar?

La autorización del cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.

¿Puedo solicitar reagrupación si mi familiar es español?

Si el derecho de residencia nace del vínculo con una persona española, debes comprobar primero el régimen específico de residencia temporal para familiares de personas españolas, que utiliza el EX-24.

Antes de presentar el EX-02

Comprueba familiares, ingresos y vivienda

La reagrupación no depende únicamente del parentesco. Conviene revisar todos los requisitos antes de iniciar el expediente.

Consultar Hoja 8

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