El reagrupante ya reside en España
Es la persona extranjera residente que ejerce el derecho a reagrupar a uno o varios familiares.
Guía para una persona extranjera que reside legalmente en España y quiere reagrupar a determinados familiares. Consulta quién puede venir, medios económicos, vivienda, EX-02, documentos, visado y pasos posteriores.
Primero identifica quién es la persona que ya reside en España. Esta guía explica la reagrupación ejercida por una persona extranjera residente . Si el familiar que genera tu derecho es español, ciudadano UE/EEE/Suiza o tu caso es un arraigo familiar, debes comprobar otro procedimiento.
Es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente en España solicitar residencia para determinados familiares que reúnen las condiciones previstas por la normativa.
Es la persona extranjera residente que ejerce el derecho a reagrupar a uno o varios familiares.
El procedimiento comienza en España con el EX-02. El visado del familiar se tramita después de una resolución favorable.
Además del parentesco, se comprueban medios económicos, vivienda, cobertura sanitaria y los demás requisitos aplicables.
No se puede reagrupar indistintamente a cualquier familiar. La normativa define los vínculos que pueden acceder a esta vía.
Cónyuge mayor de 18 años, siempre que no exista separación de hecho o de derecho y el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
Puede tratarse de una pareja inscrita o de una relación estable no registrada debidamente probada.
La pareja estable no registrada exige, como referencia general, al menos 12 meses de convivencia continuada, salvo descendencia común.Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja menores de 18 años.
También determinados mayores de edad con discapacidad o que no puedan atender objetivamente sus propias necesidades debido a su salud.Determinados menores o personas mayores con discapacidad o imposibilidad objetiva de atender sus necesidades, cuando la representación legal cumple las condiciones previstas.
Deben estar a cargo, ser normalmente mayores de 65 años y existir razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
Excepcionalmente pueden admitirse ascendientes menores de 65 años por razones humanitarias.El Reglamento incluye al hijo o hija mayor de edad del reagrupante, su cónyuge o pareja cuando vaya a ejercer como cuidador y el reagrupante tenga reconocido un grado de dependencia.
Residencia previa del reagrupante. Como regla general debe haber residido en España al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante al menos otro año.
Medios económicos suficientes. Deben ser fijos y regulares para atender al reagrupante y a la familia.
Vivienda adecuada. Debe acreditarse mediante el informe o documentación admitida por la normativa.
Cobertura de enfermedad. Debe cumplirse el requisito de seguro o cobertura sanitaria previsto para la unidad familiar.
Escolarización. Si el reagrupante tiene ya en España otros menores a cargo en edad obligatoria, deben estar escolarizados.
Antecedentes y seguridad. Deben cumplirse las condiciones relativas a antecedentes, orden público, seguridad y salud pública.
Situación migratoria compatible. La persona a reagrupar no debe encontrarse irregularmente en España en los términos del procedimiento ordinario.
Abono de la tasa. La solicitud está sujeta a la tasa correspondiente del modelo 790-052.
La referencia se calcula sobre el IPREM vigente en el momento de la solicitud. Por eso es mejor trabajar con porcentajes y no con una cantidad fija en euros.
Reagrupante + un familiar.
Por cada miembro adicional.
La cuantía puede minorarse en determinados supuestos con menores o representados.
Unidad de dos miembros con un menor: la normativa establece una regla específica basada en el 110 % de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital en cómputo anual, con un 10 % adicional por cada menor adicional, dentro de los supuestos en que resulte aplicable.
El requisito se acredita normalmente mediante informe de los servicios competentes de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, de la corporación local.
Si el informe no se ha emitido y notificado dentro del plazo previsto, puede justificarse la vivienda mediante otros medios de prueba admitidos, acreditando que se solicitó el informe.
El informe o documentación sustitutiva de vivienda debe respetar el límite de antigüedad previsto por la normativa, actualmente seis meses a la fecha de presentación.
Formulario EX-02 debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
Pasaporte completo o documento de viaje en vigor del reagrupante.
Pruebas de empleo y/o recursos económicos suficientes.
Informe o prueba de vivienda adecuada.
Seguro o cobertura de enfermedad que corresponda.
Pasaporte completo del familiar a reagrupar.
Documentos que acrediten el parentesco, pareja, representación o dependencia según el supuesto.
Documentación extranjera: puede ser necesaria traducción jurada y legalización o Apostilla de La Haya, salvo que resulte aplicable una exención.
Diferencia reagrupación ordinaria, familiar de español, régimen UE y arraigo familiar.
La solicitud inicial la presenta la persona extranjera reagrupante o su representante.
Adjunta la documentación general y la específica del familiar.
Puede hacerse ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente.
La Hoja 8 señala actualmente el epígrafe 2.1.2 para la autorización inicial por reagrupación familiar.
El plazo oficial máximo de resolución de la autorización es de dos meses.
Si el familiar se encuentra fuera de España, después de la concesión debe tramitar el correspondiente visado.
El familiar dispone de dos meses desde la notificación favorable de la autorización para presentar la solicitud de visado.
La oficina consular dispone del plazo máximo previsto para resolver y, en su caso, expedir el visado.
Tras la notificación de concesión, el visado debe recogerse dentro del plazo establecido.
Una vez recogido el visado, el familiar debe entrar en territorio español dentro del plazo previsto.
Desde la entrada en España deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
La autorización de estas personas habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia en cualquier parte de España, ocupación o sector, sin necesidad de un trámite administrativo adicional.
La vigencia se extiende, con carácter general, hasta la misma fecha que la autorización que tenga el reagrupante en el momento de entrada del familiar, con un mínimo de un año .
No utilices automáticamente los requisitos de la solicitud inicial. Migraciones dispone de una Hoja 10 específica para la renovación de la residencia por reagrupación familiar.
La persona que ejerce el derecho es una persona extranjera residente en España.
Si tu vínculo que genera el derecho es con una persona española, existe un régimen específico diferente.
Ver familiares de españoles →Actualmente se reserva a supuestos familiares muy concretos y no sustituye la reagrupación ordinaria.
Ver arraigo familiar →Las circunstancias personales pueden cambiar los documentos que deben presentarse. Contrasta siempre tu caso con la información oficial vigente.
El formulario de la autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar es el modelo EX-02.
Como regla general, la persona reagrupante debe haber residido legalmente en España durante al menos un año y haber solicitado autorización para residir durante al menos otro año. Existen supuestos especiales.
Para dos miembros —reagrupante y un familiar— la referencia general es el 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se suma un 50 % del IPREM. Para determinados supuestos con menores existen reglas específicas de minoración.
Puede ser posible mediante pareja registrada o una relación estable no registrada debidamente probada. Para esta última la regla general es acreditar al menos doce meses continuados de convivencia, salvo determinados casos con descendencia común.
Pueden reagruparse determinados ascendientes de primer grado cuando están a cargo, tienen normalmente más de 65 años y existen razones que justifican la necesidad de su residencia en España. Para menores de 65 años existen supuestos excepcionales por razones humanitarias.
El plazo oficial máximo de resolución de la solicitud de autorización es actualmente de dos meses. Después, si se concede, comienza la fase del visado del familiar.
La normativa establece silencio administrativo desestimatorio para la solicitud inicial de reagrupación. La ausencia de respuesta no debe interpretarse como una concesión.
La autorización del cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral permite trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia sin necesidad de solicitar una autorización laboral adicional.
Si el derecho de residencia nace del vínculo con una persona española, debes comprobar primero el régimen específico de residencia temporal para familiares de personas españolas, que utiliza el EX-24.
La reagrupación no depende únicamente del parentesco. Conviene revisar todos los requisitos antes de iniciar el expediente.
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