Residencia temporal
Permiso de residencia por reagrupación familiar en España
Guía completa para traer a tus familiares a España: requisitos, familiares que se pueden reagrupar, medios económicos, vivienda adecuada, formulario EX-02, tasa 790-052 y pasos del trámite.
Datos rápidos del trámite
Formulario
EX-02
Tasa
790-052
Resolución
2 meses
Visado
Consulado
Para familiares de personas extranjeras residentes legalmente en España. No debe confundirse con la tarjeta familiar comunitaria.
Resumen rápido
- La reagrupación familiar permite que una persona extranjera residente legalmente en España traiga a determinados familiares.
- El formulario principal es el EX-02.
- El reagrupante debe acreditar residencia legal, medios económicos, vivienda adecuada y seguro médico.
- Los familiares reagrupables pueden ser cónyuge o pareja, hijos, menores representados, ascendientes y algunos supuestos especiales.
- La tasa del expediente suele ser el modelo 790 código 052, epígrafe de autorización inicial por reagrupación familiar.
- Si se concede, el familiar debe tramitar el visado en el consulado y después solicitar la TIE al llegar a España.
No confundas estos trámites
La reagrupación familiar ordinaria se solicita con el EX-02 cuando el reagrupante es una persona extranjera residente legalmente en España. Si el familiar que da derecho es español o ciudadano de la Unión Europea, puede corresponder otro trámite, como la autorización para familiares de españoles o la tarjeta de familiar comunitario.
Qué es la residencia por reagrupación familiar
La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar permite que una persona extranjera residente legalmente en España solicite la residencia para determinados familiares que se encuentran fuera de España o necesitan reunirse con ella.
Es un derecho reconocido en la normativa de extranjería, pero no se concede automáticamente. La administración revisa si el reagrupante cumple los requisitos económicos, de vivienda, residencia previa y documentación familiar.
La idea del trámite es permitir la vida familiar en España, garantizando que la unidad familiar dispone de medios suficientes, alojamiento adecuado y cobertura sanitaria.
Qué familiares se pueden reagrupar
Los familiares que pueden reagruparse dependen del vínculo y de las circunstancias concretas. De forma general, estos son los supuestos más habituales:
Cónyuge
Esposo o esposa del reagrupante, siempre que no exista separación de hecho o de derecho y no haya otro cónyuge reagrupado.
Pareja estable
Pareja registrada o relación estable análoga a la conyugal, debidamente acreditada conforme al supuesto aplicable.
Hijos
Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja, menores de 18 años o mayores en supuestos de discapacidad o dependencia por salud.
Menores representados
Personas menores o con necesidades de apoyo representadas legalmente por el reagrupante, si el acto jurídico es válido en España.
Ascendientes
Padres o ascendientes en primer grado, normalmente mayores de 65 años, a cargo y con razones que justifiquen residir en España.
Cuidador familiar
Algunos hijos mayores de edad pueden reagruparse si van a ejercer como cuidadores de una persona reagrupante con dependencia reconocida.
Requisitos principales de la reagrupación familiar
La solicitud se analiza desde dos perspectivas: la situación del reagrupante que vive en España y la situación del familiar que se quiere traer.
1. Residencia legal
El reagrupante debe residir legalmente en España y, con carácter general, haber residido al menos un año y solicitado autorización para residir otro año.
2. Medios económicos
Debe acreditar recursos fijos y regulares para mantenerse y mantener a los familiares reagrupados.
3. Vivienda adecuada
Debe probar que dispone de una vivienda apta para alojar a la unidad familiar.
4. Seguro médico
Debe tener cobertura sanitaria para el reagrupante y los familiares reagrupables.
5. Sin antecedentes
Se revisan antecedentes penales y causas de rechazo o prohibición de entrada.
6. Tasa abonada
Debe pagarse la tasa correspondiente de tramitación del procedimiento.
Medios económicos orientativos
Para una unidad familiar de dos miembros se exige como referencia el 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional se suma el 50 % del IPREM. En supuestos con menores pueden aplicarse reglas específicas vinculadas al SMI o al Ingreso Mínimo Vital.
Documentación necesaria
La documentación exacta depende del tipo de familiar, pero normalmente conviene preparar dos bloques: documentos del reagrupante y documentos del familiar a reagrupar.
Documentos del reagrupante
- Formulario EX-02 cumplimentado y firmado.
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción.
- NIE o tarjeta de residencia en vigor.
- Contrato de trabajo, nóminas, IRPF o documentación económica.
- Informe de vivienda adecuada o documentación sustitutiva.
- Seguro médico o cobertura sanitaria.
- Justificante de pago de la tasa 790-052.
Documentos del familiar
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
- Certificado de matrimonio, nacimiento, pareja o parentesco.
- Documentos de custodia o autorización del otro progenitor, si procede.
- Prueba de dependencia económica, cuando sea necesaria.
- Certificado médico para el visado, cuando corresponda.
- Certificado de antecedentes penales para mayores de edad penal.
- Documentación legalizada, apostillada y traducida si procede.
Documentos extranjeros
Los documentos públicos extranjeros pueden necesitar legalización o apostilla y traducción jurada. Revisa este punto antes de presentar la solicitud para evitar requerimientos.
Formulario EX-02 para reagrupación familiar
El EX-02 es el modelo oficial para solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar. Debe estar cumplimentado y firmado por la persona extranjera reagrupante.
- Descarga el formulario desde la sección oficial de modelos generales.
- Rellena los datos del reagrupante tal como aparecen en su documentación.
- Indica el tipo de autorización solicitada.
- Incluye los datos del familiar o familiares a reagrupar.
- Revisa domicilio, NIE, pasaporte, nacionalidad y datos de contacto.
- Firma el documento antes de presentarlo.
- Acompaña el formulario con toda la documentación justificativa.
Enlaces oficiales recomendados
Cómo se solicita la reagrupación familiar paso a paso
1. Preparar documentos
Reúne EX-02, pasaporte, residencia, medios económicos, vivienda, seguro y documentos familiares.
2. Presentar solicitud
Puede presentarse en la Oficina de Extranjería o telemáticamente si se dispone de medios válidos para ello.
3. Pagar tasa
La tasa 790-052 se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en el plazo correspondiente.
4. Esperar resolución
El plazo oficial de resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
5. Solicitar visado
Si se concede, el familiar debe solicitar el visado en el consulado correspondiente.
6. Entrada y TIE
Tras entrar en España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Tasa 790 código 052 para reagrupación familiar
La tasa asociada al expediente es el modelo 790 código 052, en el apartado correspondiente a autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar.
Es importante no confundirla con la tasa 790 código 012, que se utiliza para trámites de Policía como la expedición de la TIE o toma de huellas.
Para ampliar este tema, puedes consultar nuestra guía sobre la tasa 790 código 052 y la guía sobre tasa Policía 790 012.
¿Dudas con la reagrupación familiar?
Si tienes dudas sobre medios económicos, vivienda adecuada, visado consular, documentación extranjera o el formulario EX-02, una revisión previa puede evitar requerimientos y retrasos.
Errores frecuentes al solicitar la reagrupación familiar
No acreditar ingresos suficientes
Los medios económicos deben ser estables, suficientes y bien documentados.
Vivienda mal justificada
El informe o documentación de vivienda debe acreditar habitabilidad y capacidad suficiente.
Documentos extranjeros sin apostilla
Certificados de nacimiento, matrimonio o antecedentes pueden requerir apostilla, legalización y traducción.
Confundir trámites
No es lo mismo reagrupación familiar, tarjeta comunitaria, familiar de español o arraigo familiar.
Checklist antes de presentar la solicitud
- Has comprobado que el trámite correcto es reagrupación familiar ordinaria.
- Tienes residencia legal en España y cumples el tiempo exigido.
- Has rellenado y firmado el formulario EX-02.
- Tienes pasaporte, NIE/TIE y documentación económica.
- Has solicitado o preparado el informe de vivienda adecuada.
- Dispones de seguro médico o cobertura sanitaria suficiente.
- Has preparado certificados familiares válidos.
- Los documentos extranjeros están apostillados, legalizados o traducidos si corresponde.
- Has pagado la tasa 790-052 correspondiente.
- Guardas copia completa de todo lo presentado.
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes sobre reagrupación familiar
▸ ¿Qué es la reagrupación familiar?
Es una autorización de residencia temporal que permite a una persona extranjera residente legalmente en España solicitar la residencia para determinados familiares.
▸ ¿Qué formulario se usa para la reagrupación familiar?
El formulario principal es el modelo EX-02, autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
▸ ¿Cuánto dinero necesito para reagrupar a un familiar?
Como referencia general, para dos miembros se exige el 150 % del IPREM y por cada miembro adicional se suma el 50 % del IPREM. En supuestos con menores pueden aplicarse reglas específicas.
▸ ¿Qué familiares puedo reagrupar?
Pueden reagruparse cónyuge o pareja, hijos, menores representados, ascendientes y algunos supuestos especiales, siempre que se cumplan los requisitos del caso.
▸ ¿Cuánto tarda la reagrupación familiar?
El plazo oficial de resolución de la solicitud en España es de dos meses. Después, si se concede, el familiar debe tramitar el visado en el consulado.
▸ ¿La reagrupación familiar permite trabajar?
La autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge, pareja de hecho e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia sin otro trámite administrativo.
▸ ¿Qué tasa hay que pagar?
Para la solicitud inicial suele corresponder la tasa 790 código 052, epígrafe de autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar. Para la TIE posterior puede corresponder la tasa 790 código 012.
Conclusión
La reagrupación familiar es una vía importante para reunir a la familia en España, pero exige preparar bien el expediente: medios económicos, vivienda adecuada, documentos familiares, tasa y formulario EX-02.
Antes de presentar la solicitud, revisa que no corresponda otro trámite distinto, especialmente si el familiar que da derecho es español o ciudadano de la Unión Europea.