Arraigo familiar en España
La regulación actual es muy diferente a la antigua. Te explicamos quién puede solicitar hoy el arraigo familiar, qué requisitos exige y cuándo debes consultar en su lugar la autorización para familiares de personas españolas.
Importante si has leído información antigua: el arraigo familiar actual no se define simplemente como “tener un hijo español” ni como “ser hijo de español de origen”. Los familiares de personas españolas disponen actualmente de una autorización específica diferente.
¿Quién puede solicitar actualmente el arraigo familiar?
La Hoja 31 vigente recoge dos grandes supuestos. Si tu caso no encaja en alguno de ellos, probablemente tengas que estudiar otra autorización.
Padre, madre o tutor de un menor ciudadano UE, EEE o Suiza
Puede encajar el padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza .
- Debes encontrarte residiendo en España.
- Debes tener al menor a tu cargo.
- Debes convivir con él o encontrarte al corriente de tus obligaciones paternofiliales.
Familiar que presta apoyo a una persona con discapacidad
Puede encajar el familiar de una persona con discapacidad nacional de otro Estado de la UE, EEE o Suiza cuando le presta el apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- Debe existir el vínculo familiar exigido.
- La persona con discapacidad debe estar a tu cargo.
- Debéis convivir.
A diferencia del arraigo social, sociolaboral o socioformativo, el arraigo familiar actual no exige haber permanecido dos años en España .
¿Tu familiar tiene nacionalidad española?
Entonces no debes asumir que corresponde pedir arraigo familiar.
El Reglamento actual incluye una autorización de residencia temporal específica para familiares de personas con nacionalidad española .
Es la primera vía que debes comprobar si tu derecho a residir en España nace de tu relación familiar con una persona española.
Ver guía para familiares de españolesSupuestos familiares específicos vinculados actualmente a determinados nacionales UE, EEE o Suiza.
Autorización específica para determinadas personas extranjeras con vínculo familiar con una persona de nacionalidad española.
Qué debes cumplir para solicitar el arraigo familiar
Además de encajar en uno de los dos supuestos familiares anteriores, deben cumplirse las condiciones generales del procedimiento.
No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza.
Encontrarte en España.
No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que hayas residido durante los cinco años anteriores, en los términos exigidos.
No figurar como rechazable cuando resulte aplicable.
No encontrarte dentro de un compromiso de no retorno a España cuando resulte aplicable.
No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
Situación administrativa compatible. No debes ser titular de una autorización de estancia o residencia ni estar como persona interesada en determinados procedimientos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
Cumplir el supuesto familiar específico que fundamenta la solicitud.
Abonar la tasa correspondiente.
Documentación para el arraigo familiar
Modelo EX-10 debidamente cumplimentado y firmado.
Pasaporte completo, cédula de inscripción o título de viaje en vigor reconocido como válido en España.
Certificado de antecedentes penales en los términos exigidos por el procedimiento.
Documento identificativo del ciudadano UE, EEE o suizo del que deriva el supuesto.
Documentos expedidos en el extranjero: pueden requerir traducción oficial y, salvo excepciones aplicables, legalización o Apostilla de La Haya.
Cómo solicitar el arraigo familiar
Completa el modelo EX-10
Es el formulario utilizado para la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo.
Reúne la documentación
Incluye documentos generales y las pruebas concretas del vínculo familiar que fundamenta tu solicitud.
Presenta el expediente
Puede presentarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio o telemáticamente mediante Mercurio.
Abona la tasa
La Hoja 31 indica el modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1 , a cargo de la persona extranjera, con el plazo de abono correspondiente.
Plazo, TIE, trabajo y duración
Plazo de resolución
El plazo oficial se cuenta desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
Silencio administrativo
Si transcurre el plazo sin notificación, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.
Solicitud de TIE
Tras la concesión, la persona extranjera debe solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero dentro del plazo establecido.
Duración del arraigo familiar
A diferencia de las demás modalidades ordinarias de arraigo, la autorización por arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años .
Autorización para trabajar
La concesión de la residencia por circunstancias excepcionales lleva aparejada autorización para trabajar, con las excepciones previstas por la normativa.
Arraigo familiar no es lo mismo que reagrupación o familiar de español
Supuestos muy concretos
Actualmente se centra en los dos supuestos específicos explicados en esta guía.
Autorización propia
Si el vínculo que genera tu derecho es con una persona española, debes comprobar primero la autorización específica de la Hoja 18.
Ver guía para familiares de españolesExtranjero ya residente
Es otra vía distinta para determinados familiares de una persona extranjera que ya reside legalmente en España.
Comprueba los requisitos antes de presentar
Esta página está basada en la regulación y hojas informativas vigentes. Contrasta siempre tu supuesto concreto antes de iniciar el expediente.
Dudas sobre el arraigo familiar
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir arraigo familiar?
El arraigo familiar vigente no exige una permanencia mínima previa en España. Sí debes cumplir el supuesto familiar y los restantes requisitos aplicables.
¿Puedo pedir arraigo familiar por tener un hijo español?
No debes aplicar automáticamente la antigua regulación. Actualmente existe una autorización específica para familiares de personas con nacionalidad española, que debe estudiarse en primer lugar cuando el vínculo es con una persona española.
¿Ser hijo de un español de origen da derecho ahora al arraigo familiar?
Ese supuesto formaba parte de la regulación anterior. El Reglamento actual dispone de un régimen específico para familiares de personas españolas, por lo que debe comprobarse esa vía.
¿El arraigo familiar exige contrato de trabajo?
No es una modalidad basada en disponer de un contrato de trabajo. Lo esencial es encajar en uno de los supuestos familiares previstos y cumplir los requisitos generales.
¿Cuánto dura actualmente el arraigo familiar?
La autorización por arraigo familiar tiene una vigencia de cinco años, a diferencia de otras autorizaciones ordinarias por arraigo que tienen una vigencia inicial diferente.
¿Cuánto tarda Extranjería en resolver?
La Hoja 31 establece un plazo de resolución de tres meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
¿Qué ocurre si pasan tres meses sin respuesta?
La hoja oficial establece silencio administrativo desestimatorio. No debe interpretarse la falta de respuesta como concesión automática.
¿Se puede presentar el arraigo familiar por Internet?
Sí. La Hoja 31 contempla la presentación telemática mediante la plataforma Mercurio, además de la presentación ante la Oficina de Extranjería competente.
Comprueba primero qué régimen familiar te corresponde
Arraigo familiar, familiar de español y reagrupación familiar son procedimientos diferentes. Elegir la vía correcta es el primer paso.