Revisado el 19 de agosto de 2026

Residencia por circunstancias excepcionales en España

No existe una única autorización excepcional. La vía correcta depende de tu situación: arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades, protección como víctima u otros supuestos específicamente regulados.

Normativa vigente Fuentes oficiales Actualizado a 2026

La antigua clasificación cambió. Actualmente no debes utilizar “arraigo laboral” como la antigua modalidad basada en relaciones laborales previas de seis meses. El Reglamento vigente diferencia cinco modalidades ordinarias de arraigo, incluida la actual vía sociolaboral .

Reglamento vigente

Las cinco modalidades ordinarias de arraigo

Cada modalidad responde a una situación distinta. No conviene elegirla únicamente por el tiempo que lleves viviendo en España.

01 Residencia anterior

Arraigo de segunda oportunidad

Dirigido a determinados casos en los que la persona fue titular de una autorización de residencia durante el periodo previsto por la normativa y no pudo renovarla.

Consultar requisitos oficiales
03 Guía actualizada

Arraigo social

Se apoya en vínculos familiares admitidos y medios económicos o en la acreditación de integración social, junto con los demás requisitos.

Ver guía de arraigo social
04 Formación

Arraigo socioformativo

Modalidad vinculada a determinadas acciones formativas y a la acreditación de los requisitos de integración previstos.

Consultar requisitos oficiales
05 Supuesto familiar

Arraigo familiar

Actualmente queda reservado a determinados vínculos familiares específicos. No debe confundirse con la autorización para familiares de personas españolas.

Ver guía de arraigo familiar
No todas las modalidades tienen el mismo requisito temporal

No utilices la regla de “dos años” como requisito universal para cualquier arraigo. Cada modalidad tiene condiciones generales y específicas que deben comprobarse por separado.

Cambios introducidos en 2026

Vías especiales que no deben confundirse con los cinco arraigos ordinarios

El Real Decreto 316/2026 incorporó procedimientos específicos sujetos a requisitos propios. Comprueba siempre el supuesto exacto antes de utilizarlos.

Hoja 28 bis

Determinados solicitantes de protección internacional

Existe una autorización específica para determinadas personas que presentaron una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen las demás condiciones de la disposición aplicable.

Comprobar Hoja 28 bis
Hoja 28 Ter

Arraigo extraordinario

Es un régimen extraordinario introducido en 2026 para determinados supuestos de personas extranjeras que se encontraban en España antes del 1 de enero de 2026 y cumplen el resto de requisitos establecidos.

Comprobar Hoja 28 Ter
No des por hecho que estas vías te corresponden por estar en España en 2026

Ambas tienen requisitos de acceso específicos. La fecha de presencia en España es solo una parte de la regulación y no sustituye la comprobación completa del procedimiento.

Antes de presentar

No todas las autorizaciones se solicitan de la misma forma

Formulario, documentación, órgano competente, legitimación, tasa, plazo y efectos de la resolución pueden cambiar según la vía.

1
Identifica primero el supuesto legal

No prepares una solicitud de arraigo si el fundamento real de tu caso es otra circunstancia excepcional.

2
Consulta la hoja informativa concreta

Comprueba requisitos, documentos, modelo de solicitud y sujeto legitimado para ese procedimiento.

3
Prepara las pruebas del supuesto excepcional

Además de los documentos generales, cada vía exige acreditar precisamente la circunstancia en la que se basa.

4
Presenta por el canal correspondiente

La forma de presentación puede variar según el procedimiento y la persona legitimada para iniciarlo.

5
Comprueba los pasos posteriores

Tras una concesión pueden existir obligaciones relacionadas con alta en Seguridad Social, TIE u otros trámites.

No extrapoles automáticamente plazos, tasas o efectos del silencio de una autorización a otra. Utiliza siempre la ficha oficial específica del procedimiento.

Contrasta la información

Fuentes oficiales utilizadas

Las circunstancias excepcionales abarcan procedimientos muy distintos. Consulta la ficha oficial de tu autorización antes de presentar documentación.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre las circunstancias excepcionales

¿Qué es una residencia por circunstancias excepcionales?

Es una autorización temporal que puede concederse cuando concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos por la normativa, como arraigo, razones humanitarias, colaboración con autoridades u otros casos expresamente regulados.

¿Cuántos tipos de arraigo existen actualmente?

El Reglamento distingue cinco modalidades ordinarias: segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

¿Sigue existiendo el antiguo arraigo laboral?

No debe utilizarse la antigua figura basada en acreditar relaciones laborales previas durante seis meses. Actualmente existe el arraigo sociolaboral, con requisitos propios y basado en uno o varios contratos válidos.

¿Todos los arraigos exigen dos años en España?

No. Cada modalidad tiene requisitos específicos y el arraigo familiar, por ejemplo, responde a un régimen diferente. No debe aplicarse un único plazo a todas las modalidades.

¿Razones humanitarias y arraigo son lo mismo?

No. Son fundamentos diferentes dentro del sistema de autorizaciones por circunstancias excepcionales y tienen requisitos propios.

¿El arraigo extraordinario 2026 es otra modalidad ordinaria de arraigo?

No. Es una vía excepcional específica introducida en 2026 y regulada separadamente. Deben comprobarse sus requisitos propios.

¿Todas las circunstancias excepcionales usan el mismo formulario?

No conviene asumirlo. El formulario, documentación, sujeto legitimado y procedimiento dependen de la autorización concreta.

¿Dónde puedo comprobar los requisitos oficiales?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones publica hojas informativas específicas para cada procedimiento. En esta página enlazamos las fuentes oficiales correspondientes.

Elige antes de presentar

Identificar bien la vía evita preparar el expediente equivocado

Una vez localizado el supuesto que puede corresponderte, revisa los requisitos y documentación de esa autorización concreta.

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