Trámite de prórroga de estancia de corta duración

Trámite

¿Cuándo se autoriza la prórroga de estancia de corta duración (sin visado) en España?

La prórroga de estancia de corta duración (sin visa) en España se autoriza cuando concurran circusntancias o razones excepcionales que lo justifiquen.

Se podrá autorizar la prórroga de estancia en España para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se le exige visado para su entrada en territorio español.

¿En qué ley se basa la prórroga de estancia de corta duración (sin visado) en España 2018?

La normativa básica en la se fundamenta la prórroga de estancia de corta duración en España en 2018 es:

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 30).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 32).

¿Qué requisitos se necesitan para prórroga de estancia de corta duración en España?

Los requisitos necesarios para la autorización de prórroga de estancia de corta duración en España son:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No estar en causas de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
  • Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
  • Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
  • Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
  • Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga.

¿Qué documentos se necesitan para solicitar la prórroga de estancia de corta duración?

Los documentos necesarios para la solicitud de la prórroga de estancia de corta duración en España son:

  1. Impreso de solicitud en modelo (EX-00) por duplicado (descarga desde la web del Ministerio).
  2. Pasaporte completo o documento de viaje con vigencia superior a la prórroga que se solicita.
  3. Acreditar las razones excepcionales que se alegan para solicitar la prórroga.
  4. Prueba de disponer de medios económicos suficientes para el periodo que se pretende prorrogar.
  5. Seguro médico de asistencia de viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud de visado y con duración igual o superior al periodo de prórroga solicitada.
  6. Garantías de retorno al país de procedencia: billete de vuelta cerrado en la fecha concreta.

¿Dónde se solicita la prórroga de estancia de corta duración?

La prórroga de estancia de corta duración se puede solicitar ante la oficina de extranjería, jefatura superior o comisaría de policía de la localidad donde se encuentre.

¿Quién puede presentar la solicitud de prórroga de estancia de corta duración?

El extranjero que se encuentre en España con un permiso de estancia de corta duración.

¿Cuándo solicitar la prórroga de estancia de corta duración?

La prórroga de estancia de corta duración se debe solicitar antes del vencimiento de los 3 meses autorizados.

¿Cuándo se paga la tasa de la prórroga de estancia?

La tasa de la prórroga de estancia se abonará con anterioridad a la concesión. Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de 10 días hábiles.

¿Cuál es el modelo de tasa de prórroga de estancia de corta duración y cuánto cuesta?

El modelo de tasa de prórroga de estancia es el 790 código 052 si se tramita en la Oficina de Extranjería, o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía con un importe de 16,81 euros más un incremento de 1,05 euros más por cada día que se prorrogue la estancia.

¿Qué sucede si deniegan la prórroga de estancia?

En el supuesto de denegación de la prórroga de estancia, la resolución dispone la salida del solicitante de España, que deberá realizarse antes de que termine el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución, que no podrá ser superior a 72 horas.

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