Trámites procedimiento sancionador a extranjeros

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¿Cuál es el plazo máximo en que debe resolverse el procedimiento sancionador?

Como regla general, el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de 6 meses desde que se acordó su iniciación.

¿Qué sucede si se excede el plazo de 6 meses para resolver el procedimiento?

 Transcurrido el plazo de 6 meses sin que se haya resuelto el procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados, o en aquellos casos en que se hubiese acordado la suspensión.

¿Existe algún plazo de prescripción de las infracciones?

Sí, el plazo de dicha prescripción varía según el tipo de infracción:

  • Las infracciones leves prescriben a los seis meses.
  • Las infracciones graves prescriben a los dos años.
  • Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años.

La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio. El plazo se reanudará si el procedimiento estuviese paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al expedientado.

¿Existe un plazo de prescripción de las sanciones?

 Sí, el plazo de prescripción varía en función del tipo de sanción:

  • Leve: prescribe al año.
  • Grave: prescribe a los dos años.
  • Muy grave: prescribe a los cinco años.

¿Cuáles son los principales tipos de procedimiento en esta materia?

 Los principales tipos de procedimientos son:

  • Preferente
  • Ordinario
  • Simplificado
  • El previsto en la Ley de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Tengo derecho a estar asistido por Abogado?

 En este tipo de procedimientos es recomendable contar con el asesoramiento de un especialista en la materia.

Con independencia de ello, la ley prevé varios supuestos en los que  el extranjero ha de estar asistido por abogado (que podrá ser de oficio en el caso de que el interesado carezca de recursos económicos suficientes) y son todos aquellos procedimientos que puedan conllevar la denegación de entrada, devolución o expulsión del territorio español y todos los procedimientos en materia de protección internacional.

Los principales supuestos son:

  • En dependencias policiales, al serle notificado el acuerdo de incoación del expediente sancionador en el Procedimiento preferente de expulsión.
  • En dependencias policiales, al serle notificado el acuerdo de incoación del Procedimiento de devolución.
  • En dependencias policiales, en el procedimiento de ejecución forzosa de una resolución de expulsión dictada por autoridad gubernativa de la misma provincia o de otra distinta.
  • En fronteras exteriores, portuarias o aeroportuarias, al serles notificado el acuerdo de incoación del Procedimiento de denegación en frontera o retorno.
  • En el Juzgado, en el expediente judicial de internamiento, que puede acordarse mientras se tramita el expediente de expulsión, devolución, retorno o en el trámite de ejecución forzosa de la resolución de expulsión.

¿Tengo derecho a estar asistido de un intérprete?

La LOEX establece igualmente el derecho a ser asistido por intérprete cuando el extranjero no comprenda o no hable la lengua oficial que se utilice.

Dicha asistencia podrá ser gratuita cuando carezca de recursos económicos suficientes.

¿Cuáles son las principales características del Procedimiento Ordinario?

Por el Procedimiento Ordinario se tramitarán las sanciones que no se tramiten por el procedimiento simplificado o el preferente.

  1. Este procedimiento se iniciará por Resolución de Iniciación (acuerdo de incoación), que ha de contener:
  • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
  • El instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de éstos.
  • El órgano competente para la resolución del expediente la norma que le atribuye tal competencia.
  • Indicación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
  1. Plazo para formular alegaciones:

Se concederá al interesado un plazo de 15 días para formular alegaciones o proponer prueba (que se practicará en un plazo de 10 a 30 días).

  1. Propuesta de Resolución*: se notifica al interesado y se eleva al órgano competente para resolver.
  1. Resolución: en un plazo de 10 días el órgano instructor dictará Resolución, que será notificada al interesado. Si la infracción impuesta reviste mayor gravedad, se notifica a los interesados para realizar alegaciones en 15 días.

* El órgano instructor podrá recabar información de las Administraciones  Públicas mediante Acuerdo de actuaciones complementarias, frente  al que se podrán formular alegaciones en el plazo de 7 días. La práctica de actuaciones se llevará a cabo en un plazo de hasta 15 días y, en un plazo de 10 días se dictará Resolución.

¿Qué requisitos ha de cumplir la Resolución que se dicte en el Procedimiento?

No podrá afectar a hechos distintos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento.

Se notificará al interesado y, si se inició como consecuencia de una orden superior, se dará traslado de la resolución al órgano administrativo autor de aquella.

Incluirá:

  • Valoración de las pruebas practicadas.
  • Fijará los hechos.
  • La persona o personas responsables.
  • La infracción o infracciones cometidas.
  • La sanción o sanciones.
  • O la declaración de inexistencia de infracción.

¿Qué criterios se tendrán en cuenta a la hora de imponer la sanción?

La sanción se determinará en base a criterios de proporcionalidad, debiendo tenerse en cuenta el grado de culpabilidad de la persona infractora, así como el daño o riesgo producido.

¿En qué casos se aplicará el Procedimiento Preferente?

Se aplicará el Procedimiento Preferente en los siguientes casos:

Infracciones graves (art. 53):

  • Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente,

Y ADEMÁS EXISTA:

  • Riesgo de incomparecencia.
  • El extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
  • El extranjero representase un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.

(En estos casos no cabrá la concesión de período de salida voluntaria).

  • Incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
  • La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana.

Infracciones muy graves (art. 54):

  • Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad
  • Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

Art. 57.2:

Haber sido condenado, dentro o fuera de España por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delitos ancionado con pena privativa de libertad suprior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

¿Los plazos en el Procedimiento Preferente se computan igual que el Procedimiento Ordinario?

No, el Procedimiento Preferente se caracteriza por su celeridad, acortándose significativamente todos los plazos.

Así, el plazo para formular alegaciones o formular prueba por parte del interesado se reduce a 48 horas, la práctica de prueba ha de llevarse a cabo en el plazo de 3 días y el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución, ha de completarse en el plazo de 48 horas.

¿Se pueden adoptar medidas cautelares durante la tramitación del Procedimiento Preferente?

Durante la tramitación del Procedimiento Preferente podrán adoptarse el internamiento y las siguientes medidas cautelares:

  • Retirada del pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad, previa entrega al interesado de recibo acreditativo de tal medida.
  • Presentación periódica ante el instructor del expediente o ante otra autoridad que éste determine en los días que, en atención a las circunstancias personales, familiares o sociales del expedientado, se considere aconsejable.
  • Residencia obligatoria en lugar determinado.
  • Cualquier otra medida cautelar que se estime adecuada y suficiente.

¿Se puede acordar la suspensión del Procedimiento Preferente?

En el supuesto de las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 53 (encontrarse irregularmente en territorio español y encontrarse trabajando en España sin haber obtenido permiso de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida).

Si el interesado acreditase haber solicitado con anterioridad la autorización de residencia temporal conforme al art. 31, se suspenderá el procedimiento hasta la resolución de la solicitud, procediendo la continuación del expediente en caso de denegación.

¿Cuáles son las particularidades de la Resolución en el Procedimiento Preferente?

En atención a la naturaleza preferente y sumaria del procedimiento se dictará de forma  inmediata, deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

No podrá afectar a hechos distintos de los determinados en el procedimiento.

Se harán constar los recursos que frente a ella procedan, el órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

¿Cómo se ejecutará la orden de expulsión en el Procedimiento Preferente?

Si se acordase la orden de expulsión, ésta se efectuará de forma inmediata.

De no haber sido puesto en libertad el extranjero por la autoridad judicial dentro del plazo de 60 días, deberá interesarse de la propia autoridad judicial el cese del internamiento para poder llevar a cabo la conducción al puesto de salida.

La excepción de la aplicación del régimen general de ejecutividad de los actos administrativos, en el caso de la resolcuión que ponga fin al procedimiento de expulsión con carácter preferente, no excluirá el derecho de recurso por los legitimados para ejercerlo, sin perjuicio de la inmediatez de la expulsión y de la improcedencia de declarar administrativamente efecto suspensivo algunoen contra de ella.

¿En qué casos se aplicará el Procedimiento Simplificado?

Este procedimiento se tramitará cuando los hechos denunciados se califiquen como infracción de carácter leve (art. 52 LOEX) y DEBERÁ RESOLVERSE EN EL PLAZO DE 2 MESES DESDE QUE SE INICIÓ.

¿Cómo se inicia el Procedimiento Simplificado?

Se iniciará de oficio o por denuncia formulada poR los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, excepto cuando la infracción imputada sea la establecida en los párrafos c), d) y e) del citado artículo 52, en los que el procedimiento sancionador se iniciará por acta de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿En qué consiste el Procedimiento aplicable en caso de infracciones en el orden Laboral?

Su aplicación está previsto en el caso de las siguientes infracciones:

INFRACCIONES LEVES:

  • Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.
  • Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.
  • La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

INFRACCIONES GRAVES:

  • Encontrarse trabajando por cuenta propia en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.
  • No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

  • La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo (incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados).
  • Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

¿Cómo se gradúan las sanciones en el orden laboral?

Las infracciones se gradúan de la siguiente forma:

INFRACCIONES LEVES:

– Grado* Mínimo: 50 – 100 €

– Grado Medio: 101 – 250 €

– Grado Máximo: 251 – 500 €

INFRACCIONES GRAVES:

– Grado Mínimo: 501 – 2.000 €

– Grado Medio: 2.001 – 5.000 €

– Grado Máximo: 5.001 – 10.000 €

INFRACCIONES MUY GRAVES:

– Grado Mínimo: 10.001 – 20.000 €

– Grado Medio: 20.001 – 50.000 €

– Grado Máximo: 50.001 – 100.000 €

* El grado depende de la culpabilidad del infractor, el daño o riesgo producido y trascendencia de la infracción.

¿Cuáles son las principales características de este Procedimiento?

Las actas de infracción de extranjeros serán notificadas por las Jefaturas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, por los órganos autonómicos, competentes, al sujeto o sujetos responsables, en las que se hará constar que se podrán formular alegaciones contra ellas en el plazo de 15 días.

En la propuesta de resolución se fijarán de forma motivada los hechos probados, su calificación jurídica y la cuantía de la sanción que se propone imponer y, en el caso de que el acta de infracción incluyese la clausura del establecimiento o local desde 6 meses a 5 años, también se efectuará propuesta de resolución sobre este extremo.

El órgano competente para resolver, previas las diligencias que estime necesarias, dictará la resolución en el plazo de 10 días desde la finalización de la tramitación del expediente.

En el caso de que el órgano competente para resolver decida aplicar la sanción de expulsión del territorio español, en lugar de la sanción de multa, dictará resolución de expulsión.

  • A continuación mostramos un cuadro resumen con las principales infracciones, el procedimiento correspondiente, la sanción y si procede, en su caso, expulsión o internamiento.
LEVES (art. 52)PROCEDIMIENTOMULTAEXPULSIÓNINTERNAM.
OMISIÓN DE DATOSSIMPLIFICADOHasta 500 €NONO
RETRASO RENOVACIÓNSIMPLIFICADOHasta 500 €NONO
TRABAJAR POR CUENTA PROPIA/CON AUTOR. RESID.LEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIALHasta 500 €NONO
TRABAJAR EN SECTOR O ÁMBITO DISTINTOLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIALHasta 500 €NONO
CONTRATAR PARA TRABAJAR EN SECTOR O ÁMBITOLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIALHata 500 €. También responsable la empresa principal y los contratistas intermediosNONO
GRAVES (art. 53)PROCEDIMIENTOMULTAEXPULSIÓNINTERNAM.
ESTANCIA ILEGALPREFER./ORD.501 hasta 10.000 €
TRABAJAR SIN AUTOR. RESID. NI TRABAJO c/pLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL501 hasta 10.000 €NO
OCULTAR/FALSEAR DATOSORDINARIO501 hasta 10.000 €NO
INCUMPLIMIENTO MEDIDASPREFERENTE501 hasta 10.000 €
TRES FALTAS LEVESORDINARIO501 hasta 10.000 €NONO
ACTIV. CONTRA ORDEN PÚBLICOPREFERENTE501 hasta 10.000 €
SALIDAS POR PUESTOS NO HABILITADOSORDINARIO501 hasta 10.000 €NONO
NO ALTA AL TRABAJADORLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL

501 hasta 10.000 €

El empresario también estará obligado a sufragar los costes derivados del viaje

NONO
CONTRAER MATRIMONIOORDINARIO501 hasta 10.000 €NONO
PROMOVER PERMANENCIA IRREGULARORDINARIO501 hasta 10.000 €NONO
INSCRIPCIÓN EN E L PADRÓNORDINARIO501 hasta 10.000 €NONO

MUY GRAVES

(art. 54)

PROCEDIMIENTOMULTAEXPULSIÓNINTERNAMIENTO
ACTIVIDADES ORDEN PÚBLICO MUY GRAVEPREFERENTEDe 10.001 hasta 100.000 €
INDUCCIÓN INMIGRACIÓN CLANDESTINAPREFERENTEDe 10.001 hasta 100.000 €
CONDUCTAS DE DISCRIMINACIÓNORDINARIODe 10.001 hasta 100.000 €NO
CONTRATAR IRREGULARESLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL

De 10.001 hasta 100.000 €

También responsable la empresa principal y los contratistas intermedios

NO
ÁNIMO DE LUCRO EN INSCRIPCIÓN PADRÓNORDINARIODe 10.001 hasta 100.000 €NO
SIMULAR RELACIÓN LABORALLEY INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEG. SOCIALDe 10.001 hasta 100.000 €NO
TERCERA INFRACCIÓN GRAVEORDINARIODe 10.001 hasta 100.000 €NO
OBLIGACÓN TRANSPORTISTASORDINARIO

De 10.001 hasta 60.000 €

Por cada viajero

NO
Art. 57.2PROCEDIMIENTOMULTAEXPULSIÓNINTERNAMIENTO
CONDENADOS DELITOS SUPERIOR A 1 AÑOPREFERENTE 

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