Trámites Orden de Expulsión

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¿Se puede conmutar la sanción de multa por la expulsión?

En atención al principio de proporcionalidad, podrá aplicarse la expulsión del territorio español, en lugar de la sanción de multa, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción.

¿Cabe la expulsión a otro Estado miembro de la Unión Europea?

Cuando el extranjero fuese titular de una autorización válida de otro Estado y cometiese las infracciones previstas en las letras a) y b) del artículo 53.1, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho Estado.

Si no cumpliese esa advertencia, se tramitará el expediente de expulsión y se dictará la correspondiente Resolución de Expulsión.

¿Cabe la expulsión del residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea?

En el supuesto de expulsión de un residente de larga duración de otro Estado miembro de la Unión Europea que se encuentre en España, dicha expulsión sólo podrá efectuarse fuera del territorio de la Unión cuando la infracción cometida sea una de las previstas en los artículos 53.1.d) y f) y 54.1.a) y b) de esta Ley Orgánica, y deberá consultarse al respecto a las Autoridades competentes de dicho Estado miembro de forma previa a la adopción de esa decisión de expulsión.

En caso de no reunirse estos requisitos para que la expulsión se realice fuera del territorio de la Unión, la misma se efectuará al Estado mimbro en el que se reconoció la residencia de larga duración.

¿Existe algún supuesto en el que no se pueda ordenar la expulsión?

 No* podrá expulsarse a:

  • Los nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos 5 años.
  • Los residentes de larga duración. Antes de adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
  • Los que sean beneficiarios de una prestación pro incapacidad premanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, asíc omo los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean benficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
  • Cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalemtne en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente cfapaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo.

Además, la expulsión no podrá ser ejecutada cuando ésta conculcase el principio de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o la salud de la madre.

* salvo que la infracción cometida sea la prevista en el artículo 54, letra a) del apartado 1, o suponga una reincidencia en la comisión, en el término de un año, de una infracción de la misma naturaleza sancionable con la expulsión).

¿Qué requisitos ha de cumplir el acuerdo de iniciación del Procedimiento de expulsión?

  •  Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
  • Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.
  • Instructor y, en su caso, secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de éstos.
  • Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.
  • Iniciación de la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad.
  • Medidas de carácter provisional que se hayan acordado.
  • Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

ASÍ COMO:

  • El derecho del interesado a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.
  • El derecho del interesado a la asitencia de intérprete si no comrpende o habla las lenguas oficiales que se utilicen.
  • Que el acuerdo de expulsión que pueda dictarse conllevará la prohibición de entrada en España.

¿Se pueden adoptar medidas cautelares durante la tramitación del expediente sancionador en el que se formule propuesta de expulsión?

La  autoridad gubernativa podrá acordar:

  • Presentación periódica ante las autoridades competentes.
  • Residencia obligatoria en determinado lugar.
  • Retirada del pasaporte o documento acreditativo de identidad, previa entrega de resguardo.
  • Detención cautelar, por un período máximo de 72 horas.
  • Internamiento preventivo, previa autorización judicial en los centros de internamiento.
  • Cualquier otra medida cautelar que el Juez estime adecuada y suficiente.

En caso de que el PROCEDIMIENTO tramitado fuera de carácter ORDINARIO, no podrá adoptarse medida cautelar de internamiento.

¿Qué requisitos ha de cumplir la resolución que acuerde la expulsión?

La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser motivada, con indicación de los recursos que contra ella puedan interponerse, órgano ante el que hubiera de presentarse y plazo para su presentación.

¿Cuáles son las consecuencias de la orden de expulsión?

  • PROHIBICIÓN DE ENTRADA EN ESPAÑA: La duración de la prohibición se determinará en consideración de las circunstancias que concurran en cada caso y su vigencia no excederá de 5 años.

Excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta 10 años.

En las circunstancias que se determinen reglamentariamente, la autoridad competente no impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero hubiera abandonado el territorio nacional durante la tramitación de un expediente administrativo sancionador por alguno de los supuestos contemplados en las letras a) y b) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, o revocará la prohibición de entrada impuesta por las mismas causas, cuando el extranjero abandonara el territorio nacional en el plazo de cumplimiento voluntario previsto en el orden de expulsión.

  • EXTINCIÓN DE CUALQUIER AUTORIZACÓN PARA PEMANECER EN ESPAÑA.
  • EN SU CASO, LOS BIENES, EFECTOS, INSTRUMENTOS DEFINITIVAMENTE DECOMISADOS SE ADJUDICARÁN AL ESTADO.
  • ARCHIVO DE CUALQUEIR PROCEDIMIENTO QUE TUVIESE POR OBJETO LA AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR O TRABAJAR EN ESPAÑA.

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