Arraigo social en España
Requisitos actuales, documentación, informe de integración social, medios económicos, solicitud por Mercurio u Oficina de Extranjería, plazo de resolución, TIE y renovación. Todo explicado con el enfoque correcto para 2025-2026.
El arraigo social ya no funciona como en las guías antiguas. Hoy esta autorización se basa en 2 años de permanencia continuada y en una de estas dos vías: vínculos familiares con persona extranjera residente legal y medios económicos suficientes, o bien informe favorable de integración social. Si lo que tienes es un contrato de trabajo, conviene revisar si en realidad encajas mejor en arraigo sociolaboral.
Lo que estaba desactualizado
Ya no debes partir de la idea de “3 años en España + contrato de 1 año”. Ese esquema pertenece al régimen anterior y hoy puede llevarte a elegir mal la vía.
Ojo con la familia que sirve
En el arraigo social oficial, los vínculos familiares relevantes son con otras personas extranjeras titulares de residencia legal. Si tu vínculo es con un español o con un ciudadano UE, conviene revisar otras vías.
El permiso permite trabajar
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en España, sin limitación de ocupación o ámbito geográfico durante su vigencia.
Qué es el arraigo social y cuándo encaja de verdad
No todo expediente de arraigo es social. Esta comparativa ayuda a no equivocarte desde el principio.
Vínculos familiares o integración social
Encaja cuando llevas al menos dos años en España y puedes apoyarte en vínculos con persona extranjera residente legal y medios económicos, o en un informe favorable de integración social.
Cuando la clave es el contrato
Si tu punto fuerte es uno o varios contratos de trabajo que cumplen la normativa, normalmente conviene revisar primero la vía de arraigo laboral / sociolaboral.
Cuando el vínculo familiar es determinante
Si tu situación gira en torno a un vínculo familiar especialmente protegido, puede ser mejor estudiar arraigo familiar antes de preparar este expediente.
Requisitos actuales del arraigo social
Estos son los puntos que hoy sostienen el expediente según la regulación vigente.
No ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar bajo régimen comunitario
Si te corresponde el régimen de ciudadano de la Unión, esta no es la vía adecuada.
No tener antecedentes penales
Ni en España ni en los países donde hayas residido durante los cinco últimos años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
No figurar como rechazable ni estar en no retorno
También debes cumplir los requisitos generales de orden público, seguridad y salud pública.
No ser solicitante de protección internacional
No puedes tener esa condición ni al presentar la solicitud ni durante su tramitación.
Dos años de permanencia continuada en España
Las ausencias durante ese período no pueden superar 90 días.
Vínculos familiares o informe de integración social
Este es el núcleo real del arraigo social actual y el punto que más diferencia esta vía de otras modalidades de arraigo.
Las dos formas de encajar en arraigo social
Hoy el expediente suele montarse por una de estas dos rutas.
Vínculos familiares + medios económicos
Debes acreditar vínculos con otras personas extranjeras titulares de residencia legal: cónyuge, pareja de hecho registrada o familiares en primer grado en línea directa.
Además, deben acreditarse medios económicos suficientes en España. La referencia que usa la hoja oficial es el 100% del IPREM por el familiar con residencia legal y el 100% del IPREM por la persona solicitante, en total un 200% del IPREM.
Informe favorable de integración social
Si no puedes acreditar ese tipo de vínculos familiares, se valorará tu integración social mediante un informe emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, por el Ayuntamiento del lugar donde tengas tu domicilio habitual.
La hoja oficial indica que ese informe debe emitirse en un plazo máximo de un mes desde su solicitud.
Medios económicos: cómo enfocarlos bien
Esta parte suele generar muchas dudas y conviene dejarla clara.
| Escenario | Qué debes acreditar | Idea práctica |
|---|---|---|
| Vínculos familiares con residente legal | 100% del IPREM por la persona residente legal + 100% del IPREM por la persona solicitante | Total 200% IPREM |
| Medios disponibles en España | La hoja oficial exige que estén disponibles en España y procedan de los familiares mencionados | Importa el origen del dinero |
| Actividad por cuenta propia | Puede alegarse si se cumplen los requisitos del artículo 84 del Reglamento | No vale improvisar |
| Sin vínculos familiares válidos | La alternativa es el informe favorable de integración social | Arraigo social por integración |
Documentación habitual para el arraigo social
No todos los expedientes llevan exactamente lo mismo, pero esta tabla te sirve como base correcta.
| Documento | Para qué sirve | Comentario útil |
|---|---|---|
| Modelo EX-10 | Es la solicitud oficial del procedimiento | Debe ir firmada y bien cumplimentada |
| Pasaporte completo en vigor | Acredita tu identidad | También puede admitirse cédula o título de viaje reconocido |
| Prueba de permanencia de 2 años | Demuestra tu presencia continuada en España | Se valoran especialmente documentos emitidos o registrados por administraciones públicas españolas |
| Antecedentes penales | Acreditan el requisito penal | De los países donde hayas residido los últimos 5 años antes de entrar en España |
| Vínculos familiares o informe de integración | Es el documento que te hace encajar por una de las dos vías | Certificados actualizados o informe autonómico/municipal |
| Medios económicos | Justifican que se cumple el requisito económico | Si proceden de actividad por cuenta propia, hay que reforzar mucho esta parte |
Prueba de permanencia
La hoja oficial pone como ejemplos documentos de empadronamiento, hospitalización, consultas en la sanidad pública y cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique tu presencia en España.
Documentos extranjeros
Si aportas documentos públicos extranjeros, normalmente deberán estar traducidos y legalizados o apostillados, salvo que exista exención por convenio internacional.
Cómo se solicita el arraigo social paso a paso
El proceso es más fácil de entender si se ordena en pasos claros.
Comprueba primero si realmente es arraigo social
Si dependes de un contrato, revisa sociolaboral. Si dependes de un vínculo especialmente protegido, revisa arraigo familiar.
Reúne la prueba de permanencia y tu documentación base
Empieza por pasaporte, antecedentes y prueba documental de los dos años en España.
Elige la vía correcta: familia o integración
Define si vas a acreditar vínculos familiares y medios económicos o si vas a basarte en el informe de integración social.
Presenta la solicitud
Puedes hacerlo presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.
Paga la tasa
Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. El pago debe hacerse dentro de los diez días hábiles desde la presentación.
Espera la resolución
El plazo oficial es de tres meses desde la entrada en el registro del órgano competente. Si no hay notificación, el silencio es desestimatorio.
¿No tienes claro si lo tuyo es arraigo social?
Este es uno de los errores más frecuentes. Elegir mal la modalidad de arraigo puede hacerte perder tiempo, dinero y oportunidades. Lo mejor es revisar el caso antes de presentar nada.
Qué pasa si te conceden el arraigo social
La concesión es muy importante, pero todavía quedan pasos prácticos después.
Podrás trabajar
La autorización concedida por arraigo social lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia o ajena en España, sin limitación geográfica ni de ocupación durante su vigencia.
Debes pedir la tarjeta en 1 mes
Desde la notificación de la concesión, tendrás un mes para solicitar personalmente la TIE en la comisaría o servicio policial competente de tu lugar de residencia.
Dura 1 año y puede prorrogarse
La autorización inicial y las prórrogas tienen vigencia de un año. Para la prórroga, la hoja oficial exige cumplir los requisitos y acreditar búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.
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Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
Respuestas rápidas para las dudas que más se repiten antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para pedir el arraigo social?
Actualmente se exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos dos años antes de la solicitud. Las ausencias no pueden superar 90 días.
¿Sigue haciendo falta un contrato de trabajo de un año?
No como requisito propio del arraigo social actual. Si tu caso depende de contrato o contratos de trabajo, conviene revisar antes si encajas en arraigo sociolaboral.
¿Qué vínculos familiares sirven para el arraigo social?
La hoja oficial habla de vínculos con otras personas extranjeras titulares de autorización de residencia: cónyuge, pareja de hecho registrada y familiares en primer grado en línea directa.
¿Y si no tengo esos vínculos familiares?
Entonces la vía normal es acreditar tu integración social mediante un informe favorable emitido por la Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento competente.
¿Puedo pedir arraigo social si soy solicitante de asilo?
No. La regulación actual exige no tener la condición de solicitante de protección internacional ni al presentar la solicitud ni durante la tramitación.
¿Dónde se presenta el arraigo social?
Puede presentarse presencialmente en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente a través de Mercurio.
¿Cuánto tarda y qué pasa si no responden?
El plazo oficial es de tres meses. Si no hay notificación en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.
¿Qué duración tiene el permiso?
La autorización inicial dura un año y sus prórrogas también son anuales, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos y se acredite búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.