Guía revisada · septiembre 2026

Nacionalidad española para sefardíes: situación actual y opciones vigentes

La vía extraordinaria creada por la Ley 12/2015 cerró para nuevas solicitudes el 1 de octubre de 2019. Sin embargo, ser sefardí sigue teniendo efectos importantes en la nacionalidad española, especialmente en la nacionalidad por residencia.

Respuesta rápida: en 2026 no se puede iniciar una nueva solicitud por el procedimiento especial de la Ley 12/2015. El Ministerio de Justicia confirmó que el plazo terminó el 1 de octubre de 2019 y que no existe una reapertura. Si acreditas la condición de sefardí, el Código Civil mantiene la posibilidad de solicitar la nacionalidad por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Vía especial

Ley 12/2015: plazo cerrado

El procedimiento extraordinario para sefardíes originarios de España dejó de admitir nuevas solicitudes el 1 de octubre de 2019.

Sigue vigente

2 años por residencia

El artículo 22 del Código Civil contempla un plazo reducido de dos años para los sefardíes que soliciten la nacionalidad por residencia.

Código Civil

Sin renuncia por origen sefardí

El artículo 23 del Código Civil exceptúa a los sefardíes originarios de España de la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior.

¿Se puede solicitar hoy la nacionalidad por la Ley 12/2015?

No para una nueva solicitud. La Ley 12/2015 creó un procedimiento específico de carta de naturaleza para sefardíes originarios de España que acreditasen esa condición y una especial vinculación con España. El plazo fue prorrogado y finalizó el 1 de octubre de 2019.

El Ministerio de Justicia también aclaró expresamente que no existe posibilidad de reapertura de ese plazo ni se ha establecido un nuevo procedimiento equivalente. Por eso, cualquier información que presente esta vía como abierta actualmente está desactualizada.

¿Qué ocurre si presentaste la solicitud antes del cierre?

Si la solicitud se presentó dentro del plazo legal, el cierre de 2019 no significa que el expediente desaparezca. Los expedientes válidamente iniciados siguen sujetos a su tramitación, comprobación de requisitos y resolución.

En ese supuesto conviene revisar las comunicaciones del Ministerio de Justicia y cualquier requerimiento de subsanación asociado al expediente concreto.

Nacionalidad por residencia para sefardíes: el plazo de 2 años sigue vigente

La finalización del procedimiento extraordinario de 2015 no eliminó la vía ordinaria de nacionalidad española por residencia. El artículo 22.1 del Código Civil mantiene un plazo reducido de dos años para los sefardíes.

1. Residencia legal
No basta con vivir físicamente en España: el período debe computar como residencia legal.
2. Continuada
Las ausencias y posibles interrupciones deben revisarse antes de presentar el expediente.
3. Inmediatamente anterior
Los dos años exigidos deben cumplirse inmediatamente antes de la solicitud.
4. Condición de sefardí
Debe acreditarse para poder beneficiarse del plazo abreviado previsto en el Código Civil.

Además del plazo, hay que cumplir los restantes requisitos de la nacionalidad por residencia, como buena conducta cívica, suficiente grado de integración y la documentación aplicable al caso.

Ver guía de nacionalidad por residencia →

¿Cómo se acredita la condición de sefardí?

Para beneficiarse del plazo reducido de dos años, la condición de sefardí debe quedar acreditada. La Instrucción de 16 de mayo de 1983 señala que puede acreditarse por los medios oportunos que demuestren la pertenencia a la comunidad cultural sefardita.

Importante: la lista detallada de certificados, apellidos, ladino, ketubah y otros elementos que aparecía en la Ley 12/2015 pertenecía al procedimiento especial ya cerrado. No conviene presentarla como una lista automática y única para una solicitud actual por residencia; la prueba debe prepararse para el procedimiento que realmente vayas a utilizar.

¿Hay que renunciar a la nacionalidad anterior?

El artículo 23.b del Código Civil establece una excepción expresa para los sefardíes originarios de España: no se les exige la declaración de renuncia a su nacionalidad anterior como requisito común para la validez de la adquisición de la nacionalidad española.

Qué hacer según tu situación

Presentaste la Ley 12/2015 a tiempo

Revisa el estado de tu expediente y las comunicaciones o requerimientos que se hayan emitido para tu caso.

No presentaste la vía especial

No puedes abrir ahora un nuevo expediente por la Ley 12/2015. Valora si cumples la vía de residencia de dos años u otra vía de nacionalidad.

Tienes vínculos familiares con España

Según tu ascendencia y circunstancias personales puede existir una vía distinta de la condición sefardí. Conviene analizar el supuesto concreto antes de elegir procedimiento.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad y origen sefardí

¿Se ha reabierto la nacionalidad para sefardíes en 2026?
No. El plazo de la vía especial regulada por la Ley 12/2015 terminó el 1 de octubre de 2019 y el Ministerio de Justicia ha indicado que no existe reapertura de ese procedimiento.
¿Un sefardí puede seguir obteniendo la nacionalidad española?
Sí, si cumple una vía vigente. En particular, el Código Civil contempla para los sefardíes un plazo reducido de dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de nacionalidad por residencia.
¿Basta con tener apellidos sefardíes?
No debe darse por hecho. Para beneficiarse del plazo reducido hay que acreditar la condición de sefardí mediante prueba suficiente dentro del expediente; un solo indicio aislado no debe tratarse como garantía automática.
¿Tengo que residir en España para usar la vía de dos años?
Sí. Esa reducción pertenece a la nacionalidad por residencia, por lo que exige residencia legal en España durante el período requerido y que sea continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.
¿Debo renunciar a mi nacionalidad anterior?
El artículo 23.b del Código Civil excluye expresamente a los sefardíes originarios de España del requisito de declarar la renuncia a su nacionalidad anterior.

Fuentes oficiales recomendadas

Continúa con la guía que corresponda a tu caso

Si vas a solicitar la nacionalidad por una vía vigente, revisa primero requisitos, documentación y plazos para evitar comenzar un procedimiento que no corresponda.

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