Nacionalidad española judíos sefardíes originarios de España

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¿Que es la nacionalidad española judíos sefardíes originarios de España?

La nacionalidad española sefardíes es una vía para que aquellos judíos sefardíes originarios de España que prueben una especial vinculación con España puedan adquirir, por medio de carta de naturaleza, la nacionalidad española aunque no residan en nuestro país.

¿Qué plazo tengo para hacer la solicitud de nacionalidad española judíos sefardies originarios de España?

El plazo original de nacionalidad española seferardies originarios de España fue ampliado por el Gobierno. Actualmente puede solicitarse la nacionalidad española por esta vía hasta el 1 de octubre de 2019.

¿Cómo acredito la condición de sefardí?

Acreditar la condición de sefardí se logra por cualquiera de los siguientes medios:

  1. Certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  2. Certificado expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  3. Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante.
  4. Acreditación del uso como idioma familiar del ladino o «haketía», o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.
  5. Partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla.
  6. Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.
  7. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

¿Cómo acreditan los judíos sefarditas la especial vinculación con España?

Los judíos sefarditas acreditan su especial vinculación con España de los siguientes modos:

  1. Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial.
  2. Acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía».
  3. Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  4. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en el apartado 3) anterior.
  5. Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  6. Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

La acreditación de la especial vinculación con España supone además la superación de las pruebas de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).

De la prueba DELE estarán exentos además de los nacionales de países donde el español sea lengua oficial los mayores de 70 años.

¿Qué trámites se realizan para la solicitud de nacionalidad española judíos sefardíes originarios de España?

Los trámites para la solicitud de nacionalidad española judíos sefarditas serán por procedimiento  electrónico. La solicitud de nacionalidad española sefardi se dirigirá a la Dirección General de registros y del Notariado y una vez presentada se entregará al solicitante un número identificador de su solicitud.

La Dirección General de Registros y del Notariado tramitará la solicitud y señalará Notario competente para valorar la documentación aportada.

Si el Notario estima la condición de sefardí y la especial vinculación por España concertará una comparecencia con el interesado y levantará acta.

Una vez realizada la comparecencia valorará si estima o no acreditada la condición de sefardí y la especial vinculación con España y expresará su juicio en el acta.

Recibida el acta por la Dirección General de Registros y del Notariado solicitará los preceptivos informes del Ministerio del Interior y de la Presidencia.

La resolución dictada será título suficiente para la inscripción el Registro Civil tras prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey  y obediencia a la Constitución y a las leyes para lo que existe el plazo de 1 año.

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