Nacionalidad española por opción: quién tiene derecho, requisitos y plazos
La nacionalidad española por opción es un derecho que permite adquirir la nacionalidad española a determinadas personas con un vínculo jurídico o familiar con España. No exige los años de residencia propios de la nacionalidad por residencia, pero solo puede utilizarse en los supuestos previstos legalmente.
Es un derecho
Si se cumplen los supuestos previstos legalmente, no depende de una decisión discrecional como la carta de naturaleza.
No exige años previos en España
La opción se basa en el vínculo o situación jurídica prevista en la ley, no en cumplir 1, 2, 5 o 10 años de residencia.
No todos tienen el mismo límite
Hay supuestos con límite de edad, otros con plazo de dos años y uno especialmente importante que no está sometido a límite de edad.
¿Qué es la nacionalidad española por opción?
La opción es una forma de adquisición de la nacionalidad española reservada a personas que se encuentran en determinados supuestos previstos por el Código Civil. Requiere una declaración expresa de voluntad para adquirir la nacionalidad.
A diferencia de la nacionalidad por residencia , no se basa en haber residido legalmente durante un determinado número de años. Y, a diferencia de la carta de naturaleza , no tiene carácter discrecional cuando se cumplen las condiciones legales.
¿Quién tiene derecho a la nacionalidad española por opción?
La legislación contempla varios supuestos diferentes. Conviene identificar primero en cuál encaja la persona, porque de ello dependen también la edad y el plazo.
Personas sujetas a la patria potestad de un español
Tienen derecho quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de una persona de nacionalidad española.
Padre o madre originariamente español y nacido en España
Es uno de los supuestos más importantes, porque el ejercicio de este derecho no está sujeto a límite de edad .
Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años
Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de cumplir los 18 años, puede existir derecho a optar por la nacionalidad española de origen.
Adopción por español después de los 18 años
Si una persona es adoptada por un español siendo ya mayor de edad, puede optar por la nacionalidad española de origen dentro del plazo establecido legalmente.
Edad y plazos para ejercer el derecho de opción
Una de las principales fuentes de errores en Internet es afirmar que toda nacionalidad por opción debe solicitarse antes de cumplir 20 años. No es correcto para todos los casos.
Hasta los 20 años
En determinados supuestos la opción caduca al cumplir 20 años. Si conforme a la ley personal del interesado no estuviera emancipado a los 18, el plazo puede prolongarse hasta dos años después de la emancipación.
Padre o madre originariamente español y nacido en España
El artículo 20.3 del Código Civil establece expresamente que este derecho de opción no está sujeto a límite alguno de edad .
Dos años desde la determinación
Si la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, el plazo para optar es de dos años desde esa determinación.
Dos años desde la adopción
Si la adopción por una persona española se constituye después de los 18 años, el derecho puede ejercerse durante los dos años siguientes.
¿Sigue abierta la opción de la Ley de Memoria Democrática?
La Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática creó supuestos extraordinarios de opción para determinados descendientes de españoles. El período de presentación finalizó en octubre de 2025 .
Esto no significa que haya desaparecido la nacionalidad por opción. La opción ordinaria del artículo 20 del Código Civil continúa vigente en 2026.
¿Quién presenta la declaración de opción?
Menor de 14 años
La formula su representante legal. Si existe discrepancia entre los representantes legales, se tramita el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.
Mayor de 14 años
Formula la declaración el propio interesado asistido por su representante legal.
Emancipado o mayor de 18 años
Puede formular la opción por sí mismo, dentro del plazo que corresponda a su caso.
Persona con discapacidad
Puede ejercer el derecho con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.
¿Dónde se realiza y qué documentos pueden pedir?
La opción se formaliza ante el Registro Civil competente . El Ministerio indica como referencia el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso.
La documentación concreta depende del supuesto por el que se ejerce la opción. No es igual acreditar la patria potestad de un español que demostrar que el padre o la madre fue originariamente español y nacido en España.
Identificación del solicitante mediante el documento que corresponda.
Certificado literal de nacimiento del interesado.
Certificación del progenitor español cuando el derecho deriva de padre o madre.
Documentación sobre patria potestad cuando ese sea el supuesto utilizado.
Resolución o inscripción de adopción cuando el derecho se derive de una adopción.
Documentación de representación o apoyos cuando resulte necesaria.
Requisitos para que la adquisición sea válida
El artículo 23 del Código Civil establece requisitos comunes para la adquisición de nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia.
Jura o promesa
Cuando proceda por edad y capacidad para declarar, debe jurarse o prometerse fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
Nacionalidad anterior
Existe una regla general de declaración de renuncia, con las excepciones previstas para determinados países y los sefardíes originarios de España.
Inscripción
La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil español.
Opción, residencia y españoles de origen: cómo distinguirlas
Derecho en supuestos determinados
Depende del vínculo o situación prevista en los artículos 17, 19 y 20 del Código Civil.
Estás leyendo esta víaDepende de años de residencia legal
Exige cumplir el plazo de residencia que corresponda y los restantes requisitos legales.
Ver guía por residencia →Puede existir desde el nacimiento
En determinados casos la persona ya es española de origen y no necesita utilizar un procedimiento de opción ordinario.
Ver información oficial ↗Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por opción
¿La nacionalidad por opción sigue vigente en 2026?
¿Siempre hay que solicitarla antes de los 20 años?
¿Hay que vivir en España para solicitarla?
¿Un hijo de español tiene siempre que optar?
¿Los adoptados por españoles pueden optar?
¿Hace falta hacer los exámenes CCSE o DELE?
Fuentes oficiales
Comprueba primero en qué supuesto de opción encajas
El vínculo con una persona española no produce siempre el mismo resultado. Identificar correctamente el supuesto determina el plazo, quién debe presentar la declaración y la documentación que tendrás que aportar.