Trámite de nacionalidad española por opción

Trámite

¿Qué es la nacionalidad por opción en España?

La nacionalidad por opción en España es un beneficio y una posibilidad que se ofrece a determinados ciudadanos extranjeros que reúnan determinados requisitos para que puedan obtener la nacionalidad española.

¿Qué requisitos son necesarios para la solicitud de la nacionalidad española por opción?

Los requisitos necesarios para la solicitud de nacionalidad por opción son:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y nacido en España.
  • Las personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se haya producido después de los 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Las personas cuya adopción por un español se produzca después de los 18 años. El plazo para optar a la nacionalidad es de 2 años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quién puede presentar la solicitud de nacionalidad por opción?

La solicitud de nacionalidad por opción puede ser presentada por:

  • Si el interesado es mayor de edad o menor emancipado puede realizar la solicitud por sí mismo.
  • Si el interesado fuere menor de 14 años o incapacitado la solicitud se realizará por su representante legal, salvo que en este último caso, puedan hacerlo por sí mismos si así lo recoge la sentencia de incapacitación.
  • Si el solicitante es mayor de 14 años lo realizará asistido de su representante legal.

¿Dónde se presenta la solicitud de nacionalidad española por opción?

La solicitud de nacionalidad española por opción debe presentarse en el Registro Civil del domicilio del solicitante o de la demarcación consular de su lugar de residencia.

¿Qué documentos debo aportar con la solicitud de nacionalidad por opción?

Los documentos que debe aportar con la solicitud de nacionalidad por opción son:

  1. Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del solicitante.
  2. Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento de los padres.
  3. Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres
  4. Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio.
  5. Fotocopia de un justificante de residencia.

El procedimiento puede concluir con una resolución de concesión de nacionalidad o con una resolución denegatoria.

En caso de resolución denegatoria de la nacionalidad española es susceptible de recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses.

¿Qué es la referencia a la Ley de Memoria Histórica en la nacionalidad española por opción?

La Ley de Memoria Histórica permite la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

¿Qué trámites debo realizar después de la concesión de la nacionalidad española por opción?

Tras la concesión de la nacionalidad por opción tendrá un plazo de 180 días para prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey, y obediencia a la Constitución y a las leyes, para declarar renunciar a su nacionalidad (excepto los nacionales de  países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal) e inscribir la adquisición en el Registro Civil español.

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