Guía actualizada · septiembre 2026

Nacionalidad española por opción: quién tiene derecho, requisitos y plazos

La nacionalidad española por opción es un derecho que permite adquirir la nacionalidad española a determinadas personas con un vínculo jurídico o familiar con España. No exige los años de residencia propios de la nacionalidad por residencia, pero solo puede utilizarse en los supuestos previstos legalmente.

Respuesta rápida: en 2026 sigue existiendo la nacionalidad española por opción del artículo 20 del Código Civil. Pueden acogerse, entre otros supuestos, quienes estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español, quienes tengan padre o madre originariamente español y nacido en España, y determinados casos de filiación, nacimiento o adopción establecidos después de los 18 años. Los plazos no son iguales para todos los supuestos.
Naturaleza

Es un derecho

Si se cumplen los supuestos previstos legalmente, no depende de una decisión discrecional como la carta de naturaleza.

Residencia

No exige años previos en España

La opción se basa en el vínculo o situación jurídica prevista en la ley, no en cumplir 1, 2, 5 o 10 años de residencia.

Plazos

No todos tienen el mismo límite

Hay supuestos con límite de edad, otros con plazo de dos años y uno especialmente importante que no está sometido a límite de edad.

Concepto

¿Qué es la nacionalidad española por opción?

La opción es una forma de adquisición de la nacionalidad española reservada a personas que se encuentran en determinados supuestos previstos por el Código Civil. Requiere una declaración expresa de voluntad para adquirir la nacionalidad.

A diferencia de la nacionalidad por residencia , no se basa en haber residido legalmente durante un determinado número de años. Y, a diferencia de la carta de naturaleza , no tiene carácter discrecional cuando se cumplen las condiciones legales.

Importante: ser hijo de una persona española no significa siempre que haya que solicitar nacionalidad por opción. Dependiendo de cómo y cuándo adquirió la nacionalidad el progenitor y de las circunstancias del nacimiento, la persona puede incluso ser española de origen .
Artículo 20 del Código Civil

¿Quién tiene derecho a la nacionalidad española por opción?

La legislación contempla varios supuestos diferentes. Conviene identificar primero en cuál encaja la persona, porque de ello dependen también la edad y el plazo.

01

Personas sujetas a la patria potestad de un español

Tienen derecho quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de una persona de nacionalidad española.

02

Padre o madre originariamente español y nacido en España

Es uno de los supuestos más importantes, porque el ejercicio de este derecho no está sujeto a límite de edad .

03

Filiación o nacimiento en España determinados después de los 18 años

Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de cumplir los 18 años, puede existir derecho a optar por la nacionalidad española de origen.

04

Adopción por español después de los 18 años

Si una persona es adoptada por un español siendo ya mayor de edad, puede optar por la nacionalidad española de origen dentro del plazo establecido legalmente.

Muy importante

Edad y plazos para ejercer el derecho de opción

Una de las principales fuentes de errores en Internet es afirmar que toda nacionalidad por opción debe solicitarse antes de cumplir 20 años. No es correcto para todos los casos.

Regla general

Hasta los 20 años

En determinados supuestos la opción caduca al cumplir 20 años. Si conforme a la ley personal del interesado no estuviera emancipado a los 18, el plazo puede prolongarse hasta dos años después de la emancipación.

Sin límite de edad

Padre o madre originariamente español y nacido en España

El artículo 20.3 del Código Civil establece expresamente que este derecho de opción no está sujeto a límite alguno de edad .

Plazo especial

Dos años desde la determinación

Si la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, el plazo para optar es de dos años desde esa determinación.

Adopción

Dos años desde la adopción

Si la adopción por una persona española se constituye después de los 18 años, el derecho puede ejercerse durante los dos años siguientes.

Situación en 2026

¿Sigue abierta la opción de la Ley de Memoria Democrática?

No para nuevas solicitudes.

La Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática creó supuestos extraordinarios de opción para determinados descendientes de españoles. El período de presentación finalizó en octubre de 2025 .

Esto no significa que haya desaparecido la nacionalidad por opción. La opción ordinaria del artículo 20 del Código Civil continúa vigente en 2026.

Plazo extraordinario cerrado
Declaración

¿Quién presenta la declaración de opción?

Menor de 14 años

La formula su representante legal. Si existe discrepancia entre los representantes legales, se tramita el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria.

Mayor de 14 años

Formula la declaración el propio interesado asistido por su representante legal.

Emancipado o mayor de 18 años

Puede formular la opción por sí mismo, dentro del plazo que corresponda a su caso.

Persona con discapacidad

Puede ejercer el derecho con los apoyos y ajustes de procedimiento que precise.

El Código Civil contempla también que una persona pueda ejercitar por sí misma la opción dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido hacerlo anteriormente.
Registro Civil

¿Dónde se realiza y qué documentos pueden pedir?

La opción se formaliza ante el Registro Civil competente . El Ministerio indica como referencia el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, según el caso.

La documentación concreta depende del supuesto por el que se ejerce la opción. No es igual acreditar la patria potestad de un español que demostrar que el padre o la madre fue originariamente español y nacido en España.

Identificación del solicitante mediante el documento que corresponda.

Certificado literal de nacimiento del interesado.

Certificación del progenitor español cuando el derecho deriva de padre o madre.

Documentación sobre patria potestad cuando ese sea el supuesto utilizado.

Resolución o inscripción de adopción cuando el derecho se derive de una adopción.

Documentación de representación o apoyos cuando resulte necesaria.

Antes de presentar: consulta con el Registro Civil competente qué documentación concreta exige para tu supuesto. Los certificados extranjeros pueden requerir legalización o apostilla y, cuando proceda, traducción oficial.
Después de optar

Requisitos para que la adquisición sea válida

El artículo 23 del Código Civil establece requisitos comunes para la adquisición de nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia.

01

Jura o promesa

Cuando proceda por edad y capacidad para declarar, debe jurarse o prometerse fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

02

Nacionalidad anterior

Existe una regla general de declaración de renuncia, con las excepciones previstas para determinados países y los sefardíes originarios de España.

03

Inscripción

La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil español.

¿Puedes conservar tu otra nacionalidad? Ver doble nacionalidad →
Diferencias

Opción, residencia y españoles de origen: cómo distinguirlas

Por opción

Derecho en supuestos determinados

Depende del vínculo o situación prevista en los artículos 17, 19 y 20 del Código Civil.

Estás leyendo esta vía
Por residencia

Depende de años de residencia legal

Exige cumplir el plazo de residencia que corresponda y los restantes requisitos legales.

Ver guía por residencia →
Español de origen

Puede existir desde el nacimiento

En determinados casos la persona ya es española de origen y no necesita utilizar un procedimiento de opción ordinario.

Ver información oficial ↗
Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por opción

¿La nacionalidad por opción sigue vigente en 2026?
Sí. La opción regulada en el artículo 20 del Código Civil continúa vigente. Lo que terminó en octubre de 2025 fue el plazo extraordinario de solicitudes de la Ley de Memoria Democrática.
¿Siempre hay que solicitarla antes de los 20 años?
No. Existen distintos plazos según el supuesto. Por ejemplo, quien tenga padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España puede ejercer el derecho previsto en el artículo 20.1.b sin límite de edad.
¿Hay que vivir en España para solicitarla?
La opción no exige cumplir previamente un número determinado de años de residencia legal como la nacionalidad por residencia. Debe formalizarse ante el Registro Civil competente según las circunstancias del interesado.
¿Un hijo de español tiene siempre que optar?
No. En determinados casos el hijo ya puede ser español de origen desde el nacimiento. Es necesario analizar cómo adquirió el progenitor la nacionalidad española y las circunstancias del nacimiento del hijo.
¿Los adoptados por españoles pueden optar?
El menor de 18 años adoptado por un español adquiere la nacionalidad española de origen desde la adopción. Si la adopción se constituye después de los 18 años, existe derecho a optar durante los dos años siguientes.
¿Hace falta hacer los exámenes CCSE o DELE?
La opción es una vía distinta de la nacionalidad por residencia. Los requisitos y pruebas propios del procedimiento de residencia no deben trasladarse automáticamente a un expediente de opción.

Fuentes oficiales

Siguiente paso

Comprueba primero en qué supuesto de opción encajas

El vínculo con una persona española no produce siempre el mismo resultado. Identificar correctamente el supuesto determina el plazo, quién debe presentar la declaración y la documentación que tendrás que aportar.

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