Trámite de visado de corta duración en España
Tabla de Contenidos
- 1 Trámite de visado de corta duración en España
- 1.1 ¿Qué es una estancia de corta duración en España?
- 1.2 ¿Qué es el permiso de estancia de corta duración?
- 1.3 ¿Qué ocurre una vez se cumplan los 90 días del permiso de estancia de corta duración en España?
- 1.4 ¿En qué ley se basa la estancia de corta duración en España?
- 1.5 ¿Qué requisitos se necesitan para la solicitud de estancia de corta duración en España?
- 1.6 ¿Puede existir denegación de la estancia de corta duración?
- 1.7 ¿Cuáles son las causas de prohibición de entrada a España?
¿Qué es una estancia de corta duración en España?
La entrada en España para permanencias no superiores a noventa días durante 6 meses, si bien está sometida a una serie de condiciones.
¿Qué es el permiso de estancia de corta duración?
El permiso de estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un periodo de tiempo no superior a los 90 días por semestre, a partir de la fecha de entrada. Al permiso de estancia de corta duración se le llama popularmente como «permiso de turista«.
¿Qué ocurre una vez se cumplan los 90 días del permiso de estancia de corta duración en España?
Transcurrido dicho plazo (90 días), será preciso obtener una prórroga de estancia, una autorización de residencia, o abandonar el país. En el caso de no obtener la prorroga de estancia ni la autorización de residencia ni abandonar el país, el extranjero quedaría en España en situación irregular.
¿En qué ley se basa la estancia de corta duración en España?
La ley que regula la estancia por estudios es España es la siguiente:
- Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
¿Qué requisitos se necesitan para la solicitud de estancia de corta duración en España?
Los requisitos necesarios para la solicitud de estancia de corta duración en España son:
- Para ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea (UE), Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein: Poseer un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
- Para ciudadanos nacionales de terceros países incluidos en el listado de países sometidos a la obligación de visado para el cruce de las fronteras exteriores, siempre que no estén en posesión de un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido emitido por otro Estado Miembro: Poseer un visado válido y en vigor.
- Los extranjeros titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración autorizado y tramitado por otro Estado Schengen, podrán circular durante 90 días como máximo, en cualquier período de 180 días, por el territorio de los demás Estados Schengen, siempre que posean un pasaporte o documento de viaje legal y en vigor, justifiquen el objeto y condiciones de su estancia así como la suficiencia de medios económicos para su sostén durante el periodo de permanencia en España y acrediten no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
También, se solicitará que no figuren en la lista nacional de personas no admisibles del Estado miembro de que se trate.
¿Puede existir denegación de la estancia de corta duración?
Los supuestos en los que pueda existir una denagación de estancia de corta duración en España son:
- En los viajes de carácter turístico o privado, se podrá requerir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
- Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
- Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
La cantidad mínima a acreditar es de 73,59 euros por persona y día, con un mínimo de 661,50 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
- En los viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo o religioso o por otros motivos se podrá requerir:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
- Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
- Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
- Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
- En los viajes de estudios u otro tipo de formación se podrá requerir:
- Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
- Certificados relativos a los cursos seguidos.
- DE FORMA EXCEPCIONAL, se podrá exigir la presentación de los certificados médicos solicitados por el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Trabajo e Inmigración, o en aplicación de la normativa de la Unión Europea. La reclamación de estos certificados será difundida, con suficiente antelación.
¿Cuáles son las causas de prohibición de entrada a España?
Las causas de prohibición de entrada a España son:
- Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
- Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
- Estar reclamado internacionalmente por causas criminales.
- Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días.