Residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género

Trámite

¿Qué es la residencia para mujeres víctimas de violencia de género?

La residencia para mujeres víctimas de violencia de género es la autorización que pueden obtener aquéllas mujeres extranjeras que estén en situación irregular en España y sean víctimas de malos tratos.

Esta autorización se extiende a los hijos menores de edad o incapaces.

¿Qué requisitos son necesarios para la solicitud de residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género en España?

Los requisitos para la solicitud de residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género en España son:

  • No ser ciudadana de la Unión Europea
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género y aportar bien una orden de protección bien un informe del Ministerio Fiscal que reconozca que hay indicios suficientes para considerarla víctima de violencia de género.

Para la concesión definitiva el procedimiento penal debe concluir con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que pueda inferirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género.

¿Quién tiene que presentar la solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género?

La solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de violencia de género puede ser presentada por la extranjera víctima de violencia de género ante la Oficina de Extranjería de su domicilio.

Puede presentar la solicitud de residencia temporal desde que se dicte la orden de protección o tenga el informe de Ministerio Fiscal.

Si el procedimiento penal ha concluido puede presentarse desde que transcurran 6 meses desde la resolución judicial que ponga de manifiesto que es víctima de violencia de género.

¿Cuál es el procedimiento de la solicitud de residencia por violencia de género?

Tras la presentación de la solicitud de residencia por violencia de género y hasta su resolución definitiva la extranjera obtendrá una autorización provisional de residencia y trabajo, que será eficaz desde su concesión y hasta la finalización del proceso penal o la denegación o concesión de la autorización.

Esta autorización provisional tendrá una duración de 1 año.

Finalizado el proceso penal, si hay sentencia condenatoria o resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género la autorización definitiva se concederá en el plazo de 20 días y tendrá una duración de 5 años.

En el plazo de un mes la extranjera deberá solicitar su tarjeta de Identidad de Extranjero.

¿Se puede trabajar con la autorización de residencia temporal para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género?

Sí, se puede trabajar con la autorización de residencia temporal para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, tanto la autorización provisional como la definitiva autorizan a trabajar por cuenta propia o ajena en cualquier ocupación, actividad o ámbito territorial.

¿Qué ocurre con la autorización de residencia temporal para mujeres víctimas de violencia de género si la Sentencia es absolutoria?

En el caso en el que no pueda deducirse la situación de violencia de género no sólo se denegará la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para mujeres víctimas de malos tratos, sino que se incoará procedimiento sancionador por encontrarse ilegalmente en territorio español, que puede llevar aparejada la sanción de expulsión.

¿Quieres más información y ayuda con los trámites?

Si te ha resultado de ayuda puedes compartir en tus redes sociales!

Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp
Reddit
Telegram