Trámite residencia de menores extranjeros no acompañados

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¿Qué es la residencia de menores extranjeros no acompañados?

La residencia de menores no acompañados es una autorización de residencia temporal que se puede conceder a los menores extranjeros no acompañados tutelados legalmente, en custodia, en situación de amparo provisional o de guarda custodia por una Administración Pública u otra entidad.

¿Quienes se consideran menores extranjeros no acompañados (mena)?

Se consideran menores extranjeros no acompañados (menas) a los extranjeros menores de 18 años que estén en territorio español sin compañía de un adulto responsable de ellos.

¿Cuál es la situación de los menores no acompañados para extranjería en España?

Tan pronto como las autoridades localicen a un menor extranjero no acompañado (mena) han de ponerlo a disposición de los servicios sociales para que le presten atención inmediata y poner este hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Está contemplada la repatriación para estos menores extranjeros no acompañados en España?

La repatriación para los menores extranjeros no acompañados en España está contemplada. La Delegación o Subdelegación del gobierno en cuyo territorio se encuentre el menor será competente para iniciar los trámites de la repatriación a su lugar de origen previo informe de la representación diplomática del país de origen del menor.

Solamente podrá procederse a la repatriación cuando, según los informes existentes, se considere que el interés superior del menor es el de reagruparse con su familia y tras un procedimiento en el que se oirá al menor.

¿Puede un menor extranjero no acompañado permanecer en España?

Un menor extranjero no acompañado (mena) puede permanecer en España siempre y cuando tras el procedimiento se acredite la imposibilidad de repatriación o si transcurren 9 meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios sociales sin haber sido repatriado.

En estos casos se procederá de oficio a otorgarle la autorización por residencia.

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