Residencia temporal de trabajo por cuenta ajena
Tabla de Contenidos
- 1 Residencia temporal de trabajo por cuenta ajena
- 1.1 ¿Qué es la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
- 1.2 ¿Qué requisitos hay que cumplir para la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
- 1.3 ¿Cuales son los trámites que hay que realizar para obtener la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
- 1.4 ¿Qué duración tiene el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
- 1.5 ¿Qué requisitos debe acreditar el solicitante (empleador) en la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
¿Qué es la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
La residencia temporal y trabajo por cuenta ajena es una autorización que permite al extranjero trabajar en España por cuenta ajena.
¿Qué requisitos hay que cumplir para la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
Los requisitos de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España son:
- No ser ciudadano de la UE.
- No encontrarse ilegalmente en territorio español
- No tener antecedentes penales, ni en España ni en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio en este sentido.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Abonar la tasa correspondiente por la tramitación.
- Debe presentarse el contrato de trabajo firmado por las dos partes. La fecha de inicio de la relación laboral estará condicionada al momento de entrada en vigor del permiso de trabajo en España.
- El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y estar al corriente de pago de sus obligaciones con este organismo.
- El extranjero debe tener la cualificación profesional exigida para el puesto de trabajo.
- El empresario solicitante debe contar con los medios económicos, materiales y personales suficientes para su proyecto y para hacer frente a las obligaciones que va a asumir con ese trabajador.
- Que la situación nacional del empleo permita la contratación del trabajador extranjero.
- Abonar las tasas de la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
¿Cuales son los trámites que hay que realizar para obtener la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
El solicitante (empleador) presentará la solicitud ante la Oficina de Extranjería de su domicilio y la documentación que acredite los requisitos expuestos en el apartado anterior.
El plazo máximo para resolver la solicitud será de 3 meses.
Si la resolución es favorable el trabajador extranjero debe solicitar su visado ante la embajada u oficina consular correspondiente a su domicilio en el plazo de 1 mes.
Una vez tenga el visado debe entrar en España durante su vigencia, que no superará los 3 meses.
Una vez en España y de alta en la Seguridad Social debe solicitar su Tarjeta de Identidad de Extranjero.
¿Qué duración tiene el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
El permiso inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena tiene una duración de 1 año y es renovable por plazos de 2 años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración.
La renovación debe solicitarse ante la oficina de extranjería del domicilio del extranjero en los 60 días anteriores a que expire. Esta solicitud prorroga automáticamente su validez hasta la resolución del procedimiento de renovación. También puede solicitarse en los noventa días siguientes a su expiración.
¿Qué requisitos debe acreditar el solicitante (empleador) en la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España?
El empleador debe acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para asumir las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del extranjero.
Si es una persona física (autónomo) debe acreditar además que puede atender a sus necesidades básicas y a las de su familia.
La cuantía mínima que se exige depende del número de personas que formen la unidad familiar y estén a cargo del empleador:
- Si no tiene familiares a cargo la cuantía mensual será el 100% del IPREM
- Si la unidad familiar consta de dos miembros la cuantía será el 200% del IPREM
- Si la unidad familiar supera los dos miembros la cuantía a acreditar se incrementa en un 50% del IPREM por cada miembro adicional.
Los ingresos que deben acreditarse se contabilizaran teniendo en cuenta los de todos los miembros de la unidad familiar.